C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210610-29)
Bases concesión ayudas –  Orden 1526/2021, de 28 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases y se convoca el procedimiento para la concesión de ayudas por gastos de desplazamiento para el curso escolar 2020-2021, destinadas a los funcionarios de Cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

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por la localidad dentro de la hora anterior al inicio de la actividad en el centro o
posterior a la finalización de esta.
c) Cumplir horario en más de un centro durante la misma jornada laboral diaria, con
periodicidad semanal.
2. Requisitos para la concesión de las ayudas
Para la concesión de la ayuda por este tramo se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) En el caso de los funcionarios que, en un mismo mes, hayan adquirido dos abonos
diferentes para los que reúnan los requisitos, la ayuda se concederá sobre el de mayor coste.
b) No podrán percibir la ayuda por períodos de 2020 quienes ya la hayan percibido
por el abono anual del mismo año.
3. Solicitudes
Todos aquellos interesados que, cumpliendo con los requisitos establecidos en los
apartados anteriores, deseen participar en la presente convocatoria, deberán presentar una
única solicitud, conforme al modelo oficial que figura como Anexo II de esta Orden, dirigida a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria
y Especial, de la Dirección General de Recursos Humanos.
La solicitud de participación deberá cumplimentarse por medios electrónicos, a través
de la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de
Madrid www.comunidad.madrid, dentro del apartado “Administración electrónica: Punto de
acceso general” escribiendo en el texto del buscador “ayuda funcionarios docentes 2021”.
Se podrá acceder a esta utilidad a través del portal “personal + educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la secuencia: “Funcionarios docentes”, “Acción social”, “Ayudas”, “Ayudas al desplazamiento. Curso 2020-2021”.
No se admitirán en el procedimiento las solicitudes que no se ajusten a lo establecido
en este párrafo referente a su cumplimentación.
De conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud se realizará a través de medios electrónicos para los participantes que tengan la condición de empleado público.
Los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las
actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia
fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.

4.1. Documentación general. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) En el caso de abonos anuales: Fotocopia de la tarjeta de abono transporte y fotocopia de la factura del abono anual, o en su caso, abonos anuales y/o certificado del
Consorcio Regional de Transportes, acreditando el nombre, apellidos y fechas del
abono anual adquirido.
b) En el caso de abonos mensuales: La Administración consultará de oficio los datos
registrados en el Consorcio Regional de Transportes de Madrid (CRTM) y comprobará la veracidad de los datos consignados en la solicitud.
En el caso de que el interesado se oponga expresamente al acceso a dicha información, deberá aportar Fotocopia de la tarjeta de abono transporte y fotocopias de los
justificantes de abonos de recarga de 30 días correspondientes para el desplazamiento al centro de trabajo, debiendo acreditarse que el número individual de tarjeta de transporte público (N.o TTP) coincide con dichos justificantes de recarga
para que pueda ser asociada su cargo a la misma, así como, que se ha producido
su abono.
Si la consulta de datos al CRTM no devolviera datos, el solicitante saldrá en la relación provisional de excluidos con la causa: “Consulta CRTM no aporta datos.
Debe aportar documentación recargas”; por lo que deberá presentar el Anexo III
de subsanación de solicitudes, junto con la fotocopia de la tarjeta de abono trans-

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4. Documentación