C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210610-29)
Bases concesión ayudas –  Orden 1526/2021, de 28 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases y se convoca el procedimiento para la concesión de ayudas por gastos de desplazamiento para el curso escolar 2020-2021, destinadas a los funcionarios de Cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 137

dida por este tramo, en los mismos lugares que la relación provisional de adjudicatarios. El
importe de la ayuda reconocida a cada funcionario será abonado en nómina.
Sexta
Procedimiento para la asignación de las ayudas al desplazamiento (tramo 2)
1.1. Podrán recibir esta ayuda los funcionarios de Cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial, que hayan adquirido a su nombre un título individual para el transporte público dentro de la Comunidad de Madrid y cumplan alguno de los siguientes requisitos, en
función del período para el que soliciten la ayuda:
a) Ayuda para el abono anual de 2021, que se inicie el 1 de enero de 2021:
Estar prestando servicios efectivos en el centro docente, como funcionario de
carrera o en prácticas, desde el 1 de enero de 2021 hasta el final del curso escolar 2020-2021. En caso de no prestar servicios efectivos durante todos los meses de este período, se detraerá del total de la ayuda anual, la cuantía correspondiente a esos meses.
Para solicitar este tipo de ayuda, se deberá cumplimentar el apartado 3. “Datos de
la ayuda que se solicita” ANUAL, de la solicitud.
b) Ayuda para abonos de treinta días de la tarjeta de transporte público, de septiembre
a diciembre de 2020 y/o del primer semestre de 2021, así como abonos anuales que
no comprendan todo el año natural, tanto del año 2020, siempre que corresponda a
períodos desde septiembre a diciembre, como del año 2021, siempre que cubra algún período comprendido en el primer semestre de este año:
— Haber prestado servicios efectivos durante diez días lectivos como mínimo en
el mes o meses para los que se solicita la ayuda, como funcionario de carrera,
en prácticas o interino.
— En el caso de abonos de treinta días la ayuda se aplicará a un número máximo
de 10 abonos, comprendidos en el período del curso escolar correspondiente.
En el caso de los abonos anuales que no comprenden todo el año natural 2020,
se abonará un número máximo de cuatro meses, los correspondientes a septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020. En el caso de los abonos anuales
del 2021, que no comprendan todo el primer semestre de este año, se detraerá
la cuantía correspondiente a los meses que no estén incluidos en el mismo.
Para solicitar este tipo de ayuda, se deberá cumplimentar el apartado 4. “Datos de
la ayuda que se solicita” MENSUAL, de la solicitud, marcando los meses que ha
estado prestando servicios efectivos y que ha acreditado conforme se establece en
esta convocatoria.
c) En el caso de un abono anual que no comprenda todo el año natural 2020 y de un
abono anual de 2021, que se inicie desde el 1 de enero de 2021:
— Se cumplimentará una única solicitud, consignando en el apartado 4. “Datos
de la ayuda que se solicita” MENSUAL, de la solicitud los meses correspondientes al año 2020 (de septiembre a diciembre) en que haya prestado servicios efectivos y en el apartado 3. “Datos de la ayuda que se solicita” ANUAL,
de la solicitud, los datos relativos al abono anual de 2021.
1.2. Asimismo, podrán optar a estas ayudas, los funcionarios de Cuerpos docentes
no universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial, que, no habiendo adquirido un título individual para el transporte público, cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, en función de la
modalidad de la ayuda solicitada, siempre que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que
dicha discapacidad sea incompatible con el uso del transporte público.
b) Desarrollar las tareas docentes en una localidad a la que no llegue el transporte público en horario compatible con el horario lectivo.
Se entenderá que a la localidad donde radica el centro docente no llega transporte
público compatible con el horario lectivo, cuando el transporte público no pase

BOCM-20210610-29

1. Requisitos de los solicitantes