C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210610-28)
Bases concesión ayudas –  Orden 1515/2021, de 28 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases y se convoca el procedimiento para la concesión de las ayudas, para el desplazamiento para el curso escolar 2020/2021, destinadas a los profesores de Religión y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial Docente, al servicio de la Comunidad de Madrid
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

Pág. 121

incluyendo la modalidad, el tipo de abono y el número de meses por los que se concede la
ayuda, así como la relación de los excluidos y de las causas de exclusión. Ambas relaciones se expondrán en los lugares señalados en el apartado 3 de la Base Quinta de la presente Orden: “Procedimiento para la asignación de las ayudas al desplazamiento (tramo 1)”.
Contra la Resolución provisional se podrá presentar escrito de subsanación, dirigido a
la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial, en el modelo que se acompaña como Anexo III de esta Orden, que se podrá presentar en los mismos lugares señalados para la presentación de solicitudes, en el plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente a su exposición.
7.2. Relaciones definitivas y percepción de la ayuda: examinados los escritos de subsanación, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, se hará pública la lista definitiva de los adjudicatarios de las ayudas al desplazamiento y el importe de
las cuantías asignadas, así como la relación definitiva de excluidos y de sus causas de exclusión, en los mismos lugares que fueron señalados en el apartado anterior.
A los adjudicatarios a quienes se les reconozca la ayuda por este tramo, se les abonará el importe de la misma en la nómina correspondiente.
Séptima
Incompatibilidad y cuantía máxima de las ayudas
Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con cualesquiera otra, que
con la misma finalidad procedan de cualquier administración o entidad pública o privada.
La cuantía de las ayudas concedidas por los tramos 1 y 2 no podrá superar el importe
total del abono transporte que cubra los desplazamientos entre el domicilio y el centro de
trabajo del personal docente, ni el gasto efectivamente realizado en abono de transporte.
Octava
Habilitación
Se faculta a la Dirección General de Recursos Humanos para dictar cuantas Instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.
Novena
Recursos
De conformidad con los artículos 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Educación y Juventud o, directamente recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 28 de mayo de 2021.

BOCM-20210610-28

El Consejero de Educación y Juventud,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO