C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210610-28)
Bases concesión ayudas –  Orden 1515/2021, de 28 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases y se convoca el procedimiento para la concesión de las ayudas, para el desplazamiento para el curso escolar 2020/2021, destinadas a los profesores de Religión y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial Docente, al servicio de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 137

— En las Oficinas Generales de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad
de Madrid, calle Gran Vía, número 3, 28013 Madrid, y plaza Chamberí, número 8,
28010 Madrid.
— En las Oficinas Auxiliares de Asistencia en Materia de Registro de las Direcciones
de Área Territorial de esta Consejería:
d Madrid Capital: calle Vitruvio, número 2, 28006 Madrid.
d Madrid Norte: avenida de Valencia, s/n, 28700 San Sebastián de los Reyes.
d Madrid Sur: calle Maestro, número 19, 28914 Leganés.
d Madrid Este: calle Jorge Guillén, s/n, 28806 Alcalá de Henares.
d Madrid Oeste: calle Carretera de la Granja, número 4, 28400 Collado Villalba.
— En las oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid,
cuya relación está disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del
ciudadano”, a través de la secuencia www.madrid.org/portalciudadano, “Red de
oficinas”, “Registro de solicitudes, escritos y documentos”, “Oficinas de Asistencia en Materia de Registro” o en www.comunidad.madrid, “Servicios y trámites”,
“Cita previa en las Oficinas de Registro y Atención al Ciudadano”.
— En los registros y lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se solicitará su envío a través del Servicio de Registro Virtual Electrónico con la Administración
(ORVE), al Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, código A13022899. De no
hacerse de esta manera, se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de
los lugares establecidos en el párrafo anterior.
Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero, podrán presentarse en las
representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes las
remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos, calle Santa Hortensia, número 30,
de Madrid (CP 28002).
5.2. Plazo de presentación de las solicitudes y documentación justificativa: el plazo
para la presentación de las solicitudes y documentación justificativa será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
6. Determinación de la cuantía de la ayuda: determinados los solicitantes que reúnen
los requisitos señalados, el fondo destinado a las ayudas por este tramo, se asignará proporcionalmente al gasto acreditado a que tengan derecho.
A los efectos de asignación de cuantías se entenderá como gasto de desplazamiento el
que se produzca entre el domicilio y el centro de trabajo, aplicando el criterio de menor distancia entre ambos, tanto en los casos de adquisición de título de transporte como en los supuestos especiales señalados en el apartado 1.2 de la presente Base. Para ello se tendrán en
cuenta las zonas tarifarias del Consorcio de Transportes.
En este sentido se tomarán como referencia las seis zonas tarifarias existentes en el
transporte público de la Comunidad de Madrid: A, B1, B2, B3, C1 y C2. Igualmente se tendrán en cuenta el importe de los abonos interzonales.
Cuando el centro de trabajo y el domicilio estén en la misma localidad o en localidades de la misma zona de transporte, se tomará como referencia para la ayuda de transporte
el importe de un salto de zona, a excepción del municipio de Madrid, que se abonará, en
todo caso, la zona tarifaria A.
Cuando los municipios del centro de trabajo y el domicilio sean limítrofes, de acuerdo con las zonas tarifarias del transporte público, a efectos de la ayuda se tendrá en cuenta
el abono interzonal que corresponda.
En los supuestos, en los que no se haya adquirido un título individual para el transporte público, la cuantía de la ayuda será calculada, con carácter general, aplicando los criterios indicados en los párrafos anteriores.
En ningún caso, la cuantía que se perciba por esta ayuda podrá ser superior a lo que
corresponde a la zona C2. Y en el caso de Cercanías y presentación de abono “Tarjeta Plus
Renfe” la cuantía máxima no superará la zona 7.
7. Publicación de relaciones de adjudicatarios y excluidos de las ayudas:
7.1. Relaciones provisionales y subsanaciones: mediante Resolución de la Dirección
General de Recursos Humanos se hará pública la relación provisional de los adjudicatarios

BOCM-20210610-28

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