C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210610-28)
Bases concesión ayudas –  Orden 1515/2021, de 28 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases y se convoca el procedimiento para la concesión de las ayudas, para el desplazamiento para el curso escolar 2020/2021, destinadas a los profesores de Religión y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial Docente, al servicio de la Comunidad de Madrid
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 118

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 137

No se admitirán en el procedimiento las solicitudes que no se ajusten a lo establecido
en este párrafo referente a su cumplimentación.
De conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud se realizará a través de medios electrónicos para los participantes que tengan la condición de empleado público.
Los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las
actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia
fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.
4. Documentación:
4.1. Documentación general: la solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Para la valoración de los abonos mensuales recargados, la Administración consultará de oficio los datos registrados en el Consorcio Regional de Transportes de Madrid
(CRTM) y comprobará la veracidad de los datos consignados en la solicitud.
En el caso de que el interesado se oponga expresamente al acceso a dicha información, deberá aportar Fotocopia de la tarjeta de abono transporte y fotocopias de los
justificantes de abonos de recarga de 30 días correspondientes para el desplazamiento al centro de trabajo, debiendo acreditarse que el número individual de tarjeta de transporte público (Nº TTP) coincide con dichos justificantes de recarga
para que pueda ser asociada su cargo a la misma, así como, que se ha producido
su abono.
Si la consulta de datos al CRTM no devolviera datos, el solicitante saldrá en la relación provisional de excluidos con la causa: “Consulta CRTM no aporta datos.
Debe aportar documentación recargas”; por lo que deberá presentar el Anexo III
de subsanación de solicitudes, junto con la fotocopia de la tarjeta de abono transporte y fotocopias de los justificantes de abonos de recarga de 30 días, en el plazo de presentación de subsanaciones a dicha relación provisional.
El número de tarjeta de transporte público será comprobado con el número que conste en los justificantes de recarga mensuales, que deberán ser legibles y deberán estar fotocopiados íntegramente. Si no puede comprobarse la concordancia entre el
número de la tarjeta de transporte público (Nº TTP) y el justificante de recarga mensual y la fecha de adquisición y uso, esta documentación no podrá ser considerada
como justificante del pago, y por tanto no podrá ser concedida la ayuda.
No serán válidos los justificantes de pago en los que no aparezca de manera expresa el número de la tarjeta de transporte público dado que no pueden ser asociados
con el titular.
b) En defecto de la documentación especificada en los apartados anteriores, o que
ésta no se encuentre en estado para poder ser legible, se deberá aportar certificado del Consorcio Regional de Transportes, acreditando el nombre, apellidos y fechas de los abonos de 30 días adquiridos.
c) En los supuestos de adquisición de Títulos transporte de Cercanías: Deberá presentarse copia de los cupones mensuales nominales que deberán ser perfectamente legibles y coincidir con el DNI del solicitante de la ayuda. El mismo requisito
se exigirá a los solicitantes que presenten como documento justificativo copia de
los abonos Tarjeta Plus de Renfe.
d) Certificación de los servicios prestados por cada centro de trabajo en que se hayan
prestado estos, según el modelo que figura como Anexo IV de esta convocatoria, firmado y sellado por los Directores de los centros o, en su caso, con la firma electrónica.
Documentación que puede ser objeto de consulta:
e) Certificado de empadronamiento o autorizar su consulta: solo en el caso de que
haya de acreditarse la residencia en localidad diferente de la que figure en la base
de datos de personal. Solo será necesario presentar el certificado si el solicitante
se opone expresamente a su consulta por la Administración.

BOCM-20210610-28

BOCM