C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210610-28)
Bases concesión ayudas –  Orden 1515/2021, de 28 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases y se convoca el procedimiento para la concesión de las ayudas, para el desplazamiento para el curso escolar 2020/2021, destinadas a los profesores de Religión y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial Docente, al servicio de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

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Contra la Resolución provisional de adjudicatarios se podrán presentar escritos de subsanación en el modelo que se acompaña como Anexo I de esta orden, de la forma prevista
para la entrega de solicitudes, señalados en la Base Sexta apartado 5, en el plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente a su exposición.
4. Relación definitiva de adjudicatarios y percepción de la ayuda: examinados los escritos de subsanación, la Dirección General de Recursos Humanos, mediante Resolución,
hará pública la relación definitiva de adjudicatarios y cuantía asignada de la ayuda concedida por este tramo, en los mismos lugares que la relación provisional de adjudicatarios. El
importe de la cuantía reconocida a cada uno de ellos, será abonado en nómina.
Sexta
1. Requisitos de los solicitantes:
1.1. Podrán recibir esta ayuda el personal laboral docente que imparte Religión y
Moral católica o de cualquier confesión en centros docentes públicos de la Comunidad de
Madrid que tenga suscrito Acuerdo con el Estado español en materia de enseñanza de la religión y los asesores lingüísticos contratados según el Convenio con el British Council, que
cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo.
b) Haber estado contratado en el mes para el que se solicita la ayuda durante diez días
lectivos, como mínimo, como personal incluido en el ámbito del Acuerdo.
c) Haber adquirido a su nombre un título de transporte individual para el transporte
público de la Comunidad de Madrid.
1.2. Asimismo, podrán optar a estas ayudas, los solicitantes que cumplan los requisitos a) y b) del punto anterior y no hubieran adquirido a su nombre titulo de transporte individual para el transporte público colectivo de la Comunidad de Madrid, siempre que se
encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% siempre que
dicha discapacidad sea incompatible con el uso del transporte público.
b) Desarrollar las tareas docentes en localidad a la que no llegue el transporte público
en horario compatible con el horario lectivo.
Se entenderá que a la localidad donde radica el centro no llega transporte público
compatible con el horario lectivo, cuando el transporte público existente no pasa
por la localidad dentro de la hora anterior al inicio de la actividad en el centro o
posterior a la finalización de esta.
c) Cumplir horario en más de un centro, dentro de la misma jornada laboral diaria,
con periodicidad semanal.
2. Requisitos para la concesión de las ayudas: para la concesión de la ayuda por este
tramo, correspondiente al período comprendido entre septiembre de 2020 y junio de 2021,
se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Solo podrá solicitarse ayuda por un abono de 30 días de cada mes del citado período.
b) En el caso de los solicitantes que, en un mismo mes hayan adquirido dos abonos
diferentes para los que reúnan los requisitos, la ayuda se concederá, sobre el de
mayor coste.
3. Solicitudes: todos aquellos interesados que, cumpliendo con los requisitos establecidos en los apartados anteriores, deseen participar en la presente convocatoria, deberán
presentar una única solicitud, conforme al modelo oficial que figura como Anexo II de esta
orden, dirigida a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial, de la Dirección General de Recursos Humanos.
La solicitud deberá cumplimentarse, exclusivamente, por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad
de Madrid www.comunidad.madrid, dentro del apartado “Administración electrónica: Punto de acceso general” escribiendo en el texto del buscador “ayuda religión otro personal docente 2021”. Se podrá acceder a esta utilidad a través del portal “personal+educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la secuencia: “Otro personal
docente”, “Ayudas”.

BOCM-20210610-28

Procedimiento para la asignación de las ayudas al desplazamiento (tramo 2)