Madrid número 36 (BOCM-20210609-172)
Procedimiento 113/2021
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BOCM

MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 136

tos a la venta en un establecimiento abierto al público, con valor no superior a 400euros, teléfono que había desalarmado para facilitar la consumación del ilícito, lo que consiguió.
Así ha resultado acreditado en el acto del juicio, esencialmente por la declaración del
vigilante de seguridad y testigo de los hechos Sr. Torresano y por las imágenes aportadas,
siendo detenido por los Agentes actuantes cuando al día siguiente de los hechos vuelve a
entrar en el establecimiento con idéntica indumentaria, siendo su identificación plena.
La declaración del testigo, prestada en inmediación, se apreció veraz y carente de contradicciones, constituyendo suficiente prueba de cargo, sin que el denunciado haya comparecido al acto del plenario a ofrecer versión alguna de descargo.
SEGUNDO.- Del referido DELITO LEVE es responsable en concepto de autor el denunciado por su participación directa, voluntaria y material en los hechos declarados probados según lo establecido en el artículo 28 del Código Penal
TERCERO.- Que en aplicación del artículo 50 y siguientes del Código Penal y atendiendo a las circunstancias que concurren el en caso de autos, singularmente al valor del
efecto sustraído, próximo a los 400 euros, procede imponer al denunciado la pena de TRES
MESES de multa con una cuota diaria de SEIS euros, con apercibimiento de que, si no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedarán sujetos a una
responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas
diarias no satisfechas, tal y como dispone el art. 53 Código penal.
CUARTO.- El condenado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116 del CP deberá,
así mismo, indemnizar al establecimiento EL CORTE INGLES en la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS- 369,50euros importe de los perjuicios que su acción ilícita causó.
QUINTO. Las costas procesales se imponen por ley a los criminalmente responsables
de todo delito, según lo establecido en el artículo 123 del Código Penal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que debo condenar y condeno a ANGEL PIRIS LORENTE como autor criminalmente responsable de UN DELITO LEVE DE HURTO del art. 234.2.3 del CP a la pena de
TRES MESES días de multa con una cuota diaria de SEIS euros, esto es QUINIENTOS
CUARENTA EUROS- 540 euros y a indemnizar al establecimiento EL CORTE INGLES
en la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA CENTIMOS -369,90 euros- y al pago de las costas si las hubiere, debiendo apercibirse al condenado que en caso de impago de la multa y declarada su insolvencia podrá aquella ser sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Los importes de la condena deberán ingresarse en la cuenta de este Juzgado en el Banco de Santander número 2556-0000-A1-0113-21.
Así lo ordeno, mando y firmo.
Contra la presente resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN para su
resolución por la ILMA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID y ello en el plazo de
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