C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210609-27)
Implantación enseñanzas –  Orden 1550/2021, de 1 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se autoriza la implantación y modificación de proyectos bilingües de formación profesional en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid, en el curso 2021-2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

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Quinto
Diligencias
1. En el expediente académico del alumnado que curse el plan de estudios establecido en el proyecto bilingüe de formación profesional, se recogerá tal circunstancia mediante diligencia en la que se citará la presente Orden.
2. En el expediente académico del alumnado que curse el plan de estudios correspondiente a un proyecto bilingüe de formación profesional previamente autorizado cuya modificación se autorice por la presente orden, se recogerá tal circunstancia mediante diligencia
en la que se citará la orden por la que se autorizó en su momento y la presente orden.
Sexto
Supervisión y seguimiento
1. Los centros pondrán a disposición de los correspondientes Servicios de Inspección Educativa, las programaciones adaptadas a los proyectos bilingües de formación profesional autorizados.
2. Corresponde al Servicio de Inspección Educativa la supervisión de la implantación de los proyectos bilingües de formación profesional en cada centro educativo, así
como su seguimiento.
Séptimo
Recursos
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra
la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Juventud en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de los demás recursos o reclamaciones que se estime oportuno interponer.
Octavo
Habilitación
Se autoriza a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y
Régimen Especial para, en el ámbito de su competencia, dictar cuantas instrucciones sean
precisas para la aplicación de lo establecido en la presente orden.
Noveno
Producción de efectos
La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 1 de junio de 2021.

BOCM-20210609-27

El Consejero de Educación y Juventud en funciones,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO