C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210609-22)
Convocatoria subvenciones – Orden 847/2021, de 28 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan para el año 2021 subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 136
3. Para el personal de voluntariado social que preste servicios en la entidad, los gastos se acreditarán aportando el compromiso de incorporación a la entidad de cada voluntario contemplado en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del voluntariado en la Comunidad de
Madrid, abonándose exclusivamente los gastos de transporte que conlleve su actividad en
la misma, acreditados mediante la presentación del justificante del pago de la Tarjeta de
Transporte Público emitido por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, o cualquier otro título de transporte en su caso. En la Memoria que se señala en el punto 3 del
apartado decimonoveno, deberá explicarse de forma pormenorizada el origen de estos gastos y su relación con la actividad subvencionada.
Vigésimo primero
Financiación de las entidades
Las entidades beneficiarias de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las
entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de
hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo del Convenio de Colaboración
suscrito por la Consejería de Economía y Hacienda con dichas entidades en el año 2014.
Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.
Vigésimo segundo
Concurrencia y compatibilidad de subvenciones
1. Esta subvención es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar la actividad
subvencionada, salvo subvenciones que tengan el mismo objeto y que estén previstas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en
todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad
pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Vigésimo tercero
Obligaciones de las entidades subvencionada
1. Las entidades a las que se conceda subvención con cargo a esta convocatoria deberán cumplir con las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subvenciones y en especial las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. En particular, deberán cumplir la siguiente obligación:
— Apartar al personal (incluido el voluntario) que en el desarrollo de las actividades
objeto de la subvención tenga contacto habitual con menores de edad, cuando sea
condenado por sentencia firme por la comisión de algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual.
Vigésimo cuarto
La Intervención General y la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y
Natalidad de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.
Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida
por la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid, u otros Organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y en el Decreto 45/1997,
BOCM-20210609-22
Control
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MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 136
3. Para el personal de voluntariado social que preste servicios en la entidad, los gastos se acreditarán aportando el compromiso de incorporación a la entidad de cada voluntario contemplado en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del voluntariado en la Comunidad de
Madrid, abonándose exclusivamente los gastos de transporte que conlleve su actividad en
la misma, acreditados mediante la presentación del justificante del pago de la Tarjeta de
Transporte Público emitido por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, o cualquier otro título de transporte en su caso. En la Memoria que se señala en el punto 3 del
apartado decimonoveno, deberá explicarse de forma pormenorizada el origen de estos gastos y su relación con la actividad subvencionada.
Vigésimo primero
Financiación de las entidades
Las entidades beneficiarias de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las
entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de
hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo del Convenio de Colaboración
suscrito por la Consejería de Economía y Hacienda con dichas entidades en el año 2014.
Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.
Vigésimo segundo
Concurrencia y compatibilidad de subvenciones
1. Esta subvención es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar la actividad
subvencionada, salvo subvenciones que tengan el mismo objeto y que estén previstas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en
todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad
pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Vigésimo tercero
Obligaciones de las entidades subvencionada
1. Las entidades a las que se conceda subvención con cargo a esta convocatoria deberán cumplir con las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subvenciones y en especial las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. En particular, deberán cumplir la siguiente obligación:
— Apartar al personal (incluido el voluntario) que en el desarrollo de las actividades
objeto de la subvención tenga contacto habitual con menores de edad, cuando sea
condenado por sentencia firme por la comisión de algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual.
Vigésimo cuarto
La Intervención General y la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y
Natalidad de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.
Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida
por la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid, u otros Organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y en el Decreto 45/1997,
BOCM-20210609-22
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