C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210609-22)
Convocatoria subvenciones – Orden 847/2021, de 28 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan para el año 2021 subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 136
Decimoquinto
Propuesta de Resolución
El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará una
propuesta de resolución provisional, indicando la cuantía de las subvenciones y las causas
de denegación, que se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid,
estableciendo un plazo de 10 días hábiles para presentación de alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas por el órgano instructor, las alegaciones, si las hubiera, éste elevará
al órgano concedente, propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación.
Decimosexto
Resolución, notificación y recurso
1. La Resolución de concesión y denegación de las subvenciones solicitadas corresponde al Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, sin perjuicio de
la delegación en favor del Director General de Atención a Personas con Discapacidad.
2. El plazo de resolución y notificación a los interesados será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se haya
notificado en el plazo señalado en el apartado 2 se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente y
notificar.
5. Contra la resolución por la que se resuelvan estas subvenciones, que pone fin a
la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el
Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad en el plazo de un mes, o
bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ambos
plazos contados desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución expresa, o
del vencimiento del plazo previsto para que deba entenderse desestimada por silencio
administrativo
Decimoséptimo
Imputación presupuestaria
Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria se imputarán al subconcepto 48099 “Otras Instituciones sin fines de lucro” del programa 231F “Atención Especializada a personas con discapacidad”, del presupuesto de gastos de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad para 2019, prorrogado hasta la
entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021. El crédito máximo destinado
a la misma es de 1.492.000 euros.
Decimoctavo
Pago de las Subvenciones
Decimonoveno
Justificación de las subvenciones. Aspectos generales
1. La justificación de la subvención se referirá a la totalidad de la acción subvencionada, ajustándose a la solicitud presentada que sirvió de fundamento para la concesión de
la subvención.
2. La justificación la suscribirá el representante legal de la entidad y deberá cumplimentarse el modelo normalizado, que figura como Anexo 7 de la Orden de convocatoria,
BOCM-20210609-22
1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipo a cuenta,
con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo
los propósitos y actividades inherentes a la subvención, no exigiéndose la constitución de
garantías, de acuerdo con la posibilidad recogida en el artículo 10.1 b) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
2. Se anticipará el 100 por 100 del importe de la subvención concedida.
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 136
Decimoquinto
Propuesta de Resolución
El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará una
propuesta de resolución provisional, indicando la cuantía de las subvenciones y las causas
de denegación, que se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid,
estableciendo un plazo de 10 días hábiles para presentación de alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas por el órgano instructor, las alegaciones, si las hubiera, éste elevará
al órgano concedente, propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación.
Decimosexto
Resolución, notificación y recurso
1. La Resolución de concesión y denegación de las subvenciones solicitadas corresponde al Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, sin perjuicio de
la delegación en favor del Director General de Atención a Personas con Discapacidad.
2. El plazo de resolución y notificación a los interesados será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se haya
notificado en el plazo señalado en el apartado 2 se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente y
notificar.
5. Contra la resolución por la que se resuelvan estas subvenciones, que pone fin a
la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el
Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad en el plazo de un mes, o
bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ambos
plazos contados desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución expresa, o
del vencimiento del plazo previsto para que deba entenderse desestimada por silencio
administrativo
Decimoséptimo
Imputación presupuestaria
Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria se imputarán al subconcepto 48099 “Otras Instituciones sin fines de lucro” del programa 231F “Atención Especializada a personas con discapacidad”, del presupuesto de gastos de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad para 2019, prorrogado hasta la
entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021. El crédito máximo destinado
a la misma es de 1.492.000 euros.
Decimoctavo
Pago de las Subvenciones
Decimonoveno
Justificación de las subvenciones. Aspectos generales
1. La justificación de la subvención se referirá a la totalidad de la acción subvencionada, ajustándose a la solicitud presentada que sirvió de fundamento para la concesión de
la subvención.
2. La justificación la suscribirá el representante legal de la entidad y deberá cumplimentarse el modelo normalizado, que figura como Anexo 7 de la Orden de convocatoria,
BOCM-20210609-22
1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipo a cuenta,
con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo
los propósitos y actividades inherentes a la subvención, no exigiéndose la constitución de
garantías, de acuerdo con la posibilidad recogida en el artículo 10.1 b) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
2. Se anticipará el 100 por 100 del importe de la subvención concedida.