C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210609-19)
Bases ayudas –  Orden 1047/2021, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se modifica la Orden 1420/2016, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de los pagos de compensación en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 136

MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

Pág. 97

Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la
Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de
la citada Ley 2/1995, cumplidos los trámites reglamentarios y a propuesta de la Dirección
General de Agricultura, Ganadería y Alimentación,
DISPONGO
Artículo primero
Modificación de la Orden 1420/2016, de 21 de julio, de la Consejería de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen
las bases reguladoras de los pagos de compensación en zonas de montaña
de la Comunidad de Madrid, cofinanciados por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
La Orden 1420/2016, de 21 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de los
pagos de compensación en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciados por
el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), queda modificada como sigue:
Uno.

El anexo IV, apartado 1.1, “Sobredeclaraciones”, queda redactado como sigue:

Si la superficie declarada en la solicitud de pago, a efectos de la presente ayuda, sobrepasa la superficie determinada de conformidad con el artículo 18 del Reglamento Delegado
(UE) número 640/2014, la ayuda se calculará sobre la superficie determinada, reducida en 1,5
veces la diferencia comprobada, si esta es superior al 3 por 100 o a dos hectáreas, pero inferior o igual al 20 por 100 de la superficie determinada y aplicando para dicho cálculo el importe promedio calculado conforme al último párrafo del artículo 17.1 de dicho Reglamento,
al tratarse de una ayuda en la que se aplican importes decrecientes en la que debe tenerse en
cuenta la media de estas cantidades en relación con las respectivas superficies declaradas.
En el caso de que la sobredeclaración sea mayor del 20 por 100, no se concederá ayuda alguna.
En caso de que dicha sobredeclaración sea mayor del 50 por 100, no se concederá ninguna ayuda y además el beneficiario estará sujeto a una sanción adicional igual al importe
de la ayuda por la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada.
La sanción administrativa no superará el 100 por 100 de los importes basados en la superficie declarada.
Cuando no se haya impuesto ninguna sanción administrativa al beneficiario por sobredeclaración de superficies, la sanción administrativa prevista se reducirá un 50 por 100 si
la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada no es superior al 10
por 100 de la superficie determinada.
Artículo segundo

Contra esta Orden no cabe interponer recurso en vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación,
sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para
la mejor defensa de sus derechos.

BOCM-20210609-19

Recursos contra esta Orden