C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210609-19)
Bases ayudas –  Orden 1047/2021, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se modifica la Orden 1420/2016, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de los pagos de compensación en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 136

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
ORDEN 1047/2021, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se modifica la Orden 1420/2016,
de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de los pagos de
compensación en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciada
por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Por la Decisión de ejecución de la Comisión C(2015) 8210 final, de 18 de noviembre de
2015, se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (España) para
el período 2014-2020, a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. En dicho Programa y en base a los artículos 31 y 32, y los considerandos 25 y 26
del Reglamento (UE) 1305/2013, FEADER se incluyó la medida: M13: pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, con la submedida 13.1. Pagos compensatorios por zonas de montaña. Dichos pagos se han dispuesto a través de la Orden 1420/2016, de
21 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de los pagos de compensación en zonas
de montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y de sus respectivas convocatorias. El Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid continua en vigor en base al Reglamento (UE) 2020/2220 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y
2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1305/2013, (UE) número
1306/2013 y (UE) número 1307/2013, en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los
años 2021 y 2022, y el Reglamento (UE) número 1308/2013, en lo que respecta a los recursos
y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.
La experiencia adquirida en estos años de aplicación de la ayuda ha determinado la
conveniencia de modificar la forma de aplicar la reducción en el pago en los casos en los
que la superficie solicitada sea superior a la superficie determinada (sobredeclaración) de
acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) número 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
Así, es necesario adecuar el anexo IV de la Orden 1420/2016, de 21 de julio, por la que
se establecen las bases reguladoras de los pagos de compensación en zonas de montaña de
la Comunidad de Madrid, cofinanciados por el FEADER, en el que se tipifican y bareman
las sanciones para ajustar el tratamiento de las reducciones por sobredeclaración.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reconoce que a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las bases y la ordenación
de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, le corresponde la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias.
La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad tiene
competencias en materia de fomento y asesoramiento en materia de producciones agrícolas y
ganaderas, de sus medios de producción, de la sanidad animal, sanidad vegetal, medicamentos, fertilizantes y productos fitosanitarios; así como la gestión y concesión de ayudas del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid y cualesquiera otras subvenciones dirigidas al sector agrario y agroalimentario, de acuerdo con lo establecido en el Decreto
278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.
Por todo ello, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

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