Burgos (BOCM-20210608-71)
Sección Primera. Procedimiento 18/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 135

deudor --dolo específico-- pues en otro caso siempre cabría pensar, no en un hecho delictivo, sino en un simple incumplimiento del contrato civil de hospedaje, cuya reclamación habría de realizarse a través de la correspondiente vía privada (sentencia de 4 Oct. 1989)..
Entendemos que en el supuesto enjuiciado concurren todos los presupuestos para la
aplicación del tipo penal de estafa, en la modalidad de leve, tal y como se recoge en la sentencia de instancia, habida cuenta de que el acusado se alojó en el hotel en una habitación
,hizo gasto en el restaurante del establecimiento, y repostó euros de gasolina en el vehículo, posteriormente abandonó el Área de Servicio facilitando una tarjeta que carecía de saldo, adeudando la cantidad de 163,77 euros.
Por todo ello procederá la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia
apelada.
CUARTO.- Se imponen a la parte apelante, cuyo recurso se desestima, las costas procesales causadas en esta instancia, necesarias para su tramitación, en aplicación analógica
de lo dispuesto en el artículo 901 de la L.E.Criminal.
Por lo expuesto, esta Audiencia Provincial decide el siguiente:
FALLO
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por KENNETH ITURRALDE FERNÁNDEZ-ARIAS, contra la sentencia dictada por la Juez de Instrucción nº 2 de Aranda de
Duero en el Juicio por Delito Leve nº 107/18 del que dimana este rollo de apelación, y confirmar la misma en su integridad, imponiendo a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.
Así por esta sentencia - que es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno,
y de la que se unirá testimonio literal al rollo de apelación y otro a las diligencias de origen
para su remisión y cumplimiento al Juzgado de procedencia, que acusará recibo para constancia - se pronuncia, manda y firma.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. Roger Redondo Argüelles, Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha.
Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma mediante la publicación del presente en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, extiendo y firmo el presente en BURGOS, a
catorce de mayo de dos mil veintiuno.
En BURGOS, a catorce de mayo de dos mil veintiuno.

BOCM-20210608-71

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/17.514/21)

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ISSN 1989-4791