Hoyo de Manzanares (BOCM-20210608-54)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 135

MARTES 8 DE JUNIO DE 2021

Pág. 131

Los recibos de ingreso en efectivo deberán abonarse antes del comienzo de la actividad.
El impago de uno de estos significará la baja automática del servicio. si el recibo es devuelto por el banco, el Dpto. Administrativo comunicará por escrito, telefónicamente o SMS al
usuario, que deberá abonar el recibo correspondiente más 6 euros en concepto de gastos de
gestión de cobranza.
En el caso de falta de pago de los precios públicos la reclamación en vía de apremio se
efectuará sobre la totalidad del pago no atendida.
Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento administrativo de
apremio, por los servicios que a tal efecto tenga establecidos el Ayuntamiento, y siempre
que transcurrido su vencimiento no se haya podido conseguir su cobro a pesar de haberse
realizado la oportuna gestión una vez finalizada el período de pago regulado en esta ordenanza. Y en cualquier caso el 15 del mes en el que se inicia el trimestre.
Iniciada la vía ejecutiva, el sujeto obligado al pago serán los tutores de los menores
usuarios de los servicios que generan los precios públicos, para lo cual es estos casos la recaudación ejecutiva se efectuará sobre dichos tutores.

MODALIDAD DE PAGO
MATRÍCULA

CARNÉT
ABONO

CLASES
COLECTIVAS

BONO
DEPORTE

ALQUILER

PISCINA

ACTIVIDADES
EXTRAORDINARIAS

Domiciliación bancaria

X

X

X

X

Ingreso directo en la c/c
del SMD

X

X

X

X

X

X*

X

Transferencia bancaria a
la c/c del SMD

X

X

X

X

X

X*

X

Pago con tarjeta bancaria
a través de la web

X

X

X

X

X

X*

X

Pago con tarjeta bancaria
a través de TPV

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

Pago en metálico
X* Solo para abonos de temporada.

7.3. Devoluciones. Se procederá a la devolución de los precios públicos en concepto de carné abonado:

Solo procederá la devolución de precios públicos cuando la falta de prestación del
servicio o la realización de la actividad se deba a causa imputable al Organismo de Deportes, debiendo acreditarse en el correspondiente expediente.
En el caso de enfermedad, lesión o incapacidad que imposibilite la participación en la
actividad, se procederá a la devolución del importe abonado y no disfrutado previo acuerdo del órgano competente a la vista de los informes que consten en el expediente que acrediten la lesión o enfermedad, tomando como referencia la fecha de comunicación por parte del usuario. En caso de baja por enfermedad temporal la Concejalía de Deportes no
garantiza la reserva de plaza para el usuario en la actividad correspondiente.
Un recibo devuelto conllevará la pérdida del servicio salvo que sea debido a razones
imputables a la Concejalía de Deportes.
Una vez realizada la reserva de instalación no habrá derecho a devolución. Por motivos climatológicos o de otra índole que impidan la utilización razonable de la instalación,
la reserva será permutada por cualquier otro día y hora.

BOCM-20210608-54

a) En la permuta de uno o varios carnés individuales en uno familiar, en cuyo caso se
procederá a la devolución de los individuales y a la expedición y cobro del carné
familiar con fecha de alta del más antiguo de los individuales.
b) En aquellos casos de alta de carné individual cuando pueda acreditarse la exención
de cuota con fecha anterior a la fecha de alta.