Hoyo de Manzanares (BOCM-20210608-54)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 132

MARTES 8 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 135

Art. 8. Bonificaciones y reducciones de los precios públicos.
TABLA DE REDUCCIONES DE LOS PRECIOS PÚBLICOS
CARNÉ
ABONADO

CLASES
COLECTIVAS

1. FAMILIAS NUMEROSAS

50%

25%

50%

2. FAMILIAS NUMEROSAS
ESPECIALES

80%

25%

50%

25%

50%

MATRÍCULA

3. FAMILIAS
MONOPARENTALES


ACTIVIDAD


ACTIVIDAD

BONO
DEPORTE

ALQUILER

PISCINA

4. PERSONAS CON
DISCAPACIDAD IGUAL O
SUPERIOR AL 33%

100%

25%

50%

5. PERSONAS EN SITUACIÓN
DE DESEMPLEO

100%

25%

50%

6. PERSONAS EN SITUACIÓN
DE RIESGO DE EXCLUSIÓN
SOCIAL

100%

25%

50%

EXENTO

50%

EXENTO

7. JUBILADOS Y
PENSIONISTAS
EMPADRONADOS

EXENTO

100%

EXENTO
GIMNASIA
PARA
MAYORES

25%

8. EMPLEADOS
AYUNTAMIENTO

100% *

9. CENTRO ESCOLAR, CLUB,
ASOCIACIÓN O ENTIDAD
LOCAL SIN ANIMO DE LUCRO
10. USUARIOS ACTIVIDADES
PROGRAMADAS

15%

25%

Todos aquellos obligados al pago que formen parte de alguna de las categorías definidas, gozarán de las reducciones que, de acuerdo con las disposiciones particulares de aplicación de los precios, se recogen en los cuadros de tarifas.
Las reducciones aplicables por pertenencia a un grupo de edad son compatibles con las
contempladas en la categoría 4,5 y 6.
Las reducciones establecidas en las categorías 4,5 y 6 son incompatibles entre sí. En
aquellos casos en los que se tenga derecho a dos o más de estas reducciones, se aplicará
aquella que resulte más beneficiosa.
Dichas reducciones podrán solicitarse en las oficinas del polideportivo municipal antes del inicio de la actividad. Una vez iniciada la actividad tendrá efectos en el siguiente trimestre al de la solicitud.
En ningún caso la solicitud tendrá efectos retroactivos.
Para ser beneficiario de las reducciones contempladas en la presente ordenanza los
usuarios deberán acreditar su condición, según se establece a continuación y estar empadronado en Hoyo de Manzanares, condición que se verificará de oficio por parte de la Concejalía de Deportes (art. 9):
a) Familia numerosa o numerosa especial: carné expedido por la Comunidad de
Madrid. Nos referiremos a familia numerosa a la formada por tres hijos y familia
numerosa especial a la formada por cuatro hijos o más.
b) Familias monoparentales: se entenderá por familias monoparentales aquellas integradas por un solo progenitor con uno o más hijos a cargo, que tengan dependencia económica exclusiva de dicho progenitor, y que acrediten esta circunstancia
mediante alguno de los siguientes documentos:
a. Libro de familia en el que conste un único progenitor.
b. O Certificado de defunción.
c. O sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad, o de relaciones paternofiliales, siempre y cuando no se establezcan en la misma pensiones compensatorias o de alimentos, o, habiéndose establecido se acredite el impago de
las mismas mediante sentencia, denuncia o demanda.
d. O sentencia judicial que acredite la condición de víctima de violencia de género del progenitor con el que conviven los hijos.
e. En todo caso, se deberá aportar certificado o volante de empadronamiento familiar que acredite la no convivencia con otro progenitor o pareja del progenitor (matrimonial o de hecho).

BOCM-20210608-54

* Se podrá bonificar hasta con el 100 % de la tarifa el alquiler de las instalaciones cuando sea solicitada por parte de algún centro escolar, club,
asociación y entidades sin ánimo de lucro, siempre y cuando el fin del alquiler sea alguna actividad con un fin de interés social y serán
considerados usuarios abonados a los efectos de la aplicación de las tarifas correspondientes.