Hoyo de Manzanares (BOCM-20210608-54)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 135

b) Con la confirmación, por parte del SMD, de la reserva de instalación concedida,
en el supuesto de precios públicos por el uso de las instalaciones deportivas municipales, ya sea de forma esporádica o continuada.
c) Al obtener la condición de abonado, en el supuesto de realización de actividades
deportivo-recreativas en las instalaciones municipales.
En caso de que el receptor del servicio sea un menor de edad o incapacitado, resultarán obligados al pago quienes ejerzan la patria potestad, tutela, o sea persona responsable
del mismo según el ordenamiento vigente.
3.1. Personas físicas: Para la aplicación de las tarifas dentro de este grupo, se establecen las siguientes categorías:
a) Categoría Infantil. Beneficiarios con edad igual o inferior a 16 años. Se entenderán encuadrados en las tarifas infantiles a los menores que cumplan dieciséis años
en el año natural. (Teniendo en cuenta el punto 2.2 de este reglamento).
b) Categoría Adulto. Pertenecen a la misma todos los beneficiarios de edades a partir
de los 17 años cumplidos en el año natural.
c) Categoría Adulto/Jubilado/Pensionista. Beneficiarios de edad igual o superior a
65 años (esto puede variar según la ley). Serán considerados jubilados los mayores de sesenta y cinco años y los menores de sesenta y cinco años con la condición
de jubilados.
3.2. Usuarios de carácter colectivo: Para la aplicación de las tarifas se establecen las
siguientes categorías:
a) Entidades deportivas. Son aquellas que como tales están inscritos en el Registro
del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares de entidades deportivas.
b) Otras entidades. Personas jurídicas y otros colectivos sin personalidad jurídica
inscritos y registrados en el municipio de Hoyo de Manzanares que no se encuentren encuadrados en el grupo anterior.
Art. 4. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos del Precio Público las personas físicas y
jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria,
que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación de los diferentes servicios o actividades, cursos o programas prestados en el Polideportivo Municipal o instalaciones anejas del
Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares y uso de Piscinas Municipales.
Art. 5. Bases, cuotas y tarifas.—La cuota que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a que se refiere esta Ordenanza se determinará, según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indican en las siguientes tarifas:
5.1. Carné de usuario Abonado. Carné anual destinado exclusivamente a los usuarios abonados, que permite acceder al alquiler de las instalaciones deportivas, a la realización de las distintas actividades y uso de determinados servicios descritos en esta ordenanza, con unas tarifas o condiciones económicas determinadas.
5.2. Concepto. Tendrán la consideración de abonados de las instalaciones quienes lo
soliciten en las oficinas del polideportivo municipal aceptando la normativa vigente y haciendo constar sus datos personales exigidos.
La cualidad de abonado será otorgada por la Alcaldía, una vez comprobado que la solicitud reúne todas las condiciones exigidas y que existe cupo suficiente para la capacidad
de las instalaciones, extendiéndose en este caso el correspondiente carné o tarjeta deportiva que dará derecho a la utilización de las instalaciones polideportivas, abonando la cuota
anual correspondiente.
A efectos de verificación de los datos de la instancia, será necesaria la exhibición del
libro de familia y comprobación de la preceptiva inclusión en el padrón de habitantes, comprobación que el propio polideportivo realizará de oficio.
— Exhibición de DNI o libro de familia en caso de abono individual.
— Exhibición de libro de familia o carné de familia numerosa en caso de abono familiar.
— El abono se devenga a 1 de enero de cada año natural.
5.3. Características. El carné de usuario abonado tendrá validez por un año natural,
del 1 de enero al 31 de diciembre.
La pérdida física del carné con llevará el abono de 5 euros para su reposición.
5.4. Tarifas según modalidad:
— Alta Abonado Familiar: Podrán acogerse únicamente a este tipo de abono cónyuges e hijos menores de dieciocho años. Su precio es de 42 euros al año para los

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