Hoyo de Manzanares (BOCM-20210608-54)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 135

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JUNIO DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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HOYO DE MANZANARES
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de 6 de abril de 2021, de aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de precios
públicos de piscinas, instalaciones deportivas y actividades deportivas de Hoyo de Manzanares, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 1. Concepto.—De conformidad con lo previsto en los arts. 127 y 41b del
Real Decreto Legislativo 2/2004 que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial,
por los arts. 4, 49, 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece el precio público por prestación de servicios, uso y realización de actividades deportivas en la Piscina Municipal y todas las instalaciones públicas
deportivas del municipio de Hoyo de Manzanares regulados en esta Ordenanza.
Art. 2. Hecho imponible.—Ámbito de aplicación:
2.1. Los precios públicos aprobados por el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares serán de aplicación en todas las instalaciones deportivas municipales (Polideportivo Municipal Las Eras y Piscina Municipal), y así como por la prestación de servicios
y la organización de actividades que se realicen fuera de las mismas. Tienen la consideración de instalaciones deportivas todos los edificios, terrenos, recintos y dependencias de titularidad municipal, destinados a la práctica deportiva saludable, competitiva
y/o recreativa
2.2. Asimismo, serán de aplicación a los usos y actividades que se realicen en las Instalaciones deportivas municipales gestionadas de forma indirecta, sin perjuicio de que la
persona o entidad adjudicataria de la gestión, en los términos que establezca el contrato o
instrumento que rija la gestión del servicio, puedan aplicarse otros precios diferentes, propuestos por dichas entidades, y aprobados por el órgano municipal competente.
2.3. Las Entidades Deportivas que, siendo representativas del deporte en el municipio de Hoyo de Manzanares, hayan suscrito, en los términos que establezca el Reglamento de Instalaciones Deportivas Municipales del municipio de Hoyo de Manzanares, un
convenio de uso de las instalaciones deportivas municipales les será de aplicación exclusivamente el canon que en su caso se establezca en dicho Convenio para la utilización de
las instalaciones.
También serán de aplicación en todos aquellos servicios y actividades deportivas que
el SMD preste o desarrolle.
Art. 3. Devengo.—Con carácter general, la obligación de pago de los precios públicos, regulados en la presente Ordenanza, nace desde el momento de formalización de la inscripción, Reserva de la instalación o espacio deportivo, entrada en la instalación o prestación del servicio por el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares.
Y en particular, la obligación de pago surge en los siguientes casos:
a) Con la formalización de la inscripción en la actividad de que se trate, en el supuesto de precios públicos por participar en las actividades organizadas por el SMD.

BOCM-20210608-54

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS
POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PISCINAS, INSTALACIONES
DEPORTIVAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS