Las Rozas de Madrid (BOCM-20210608-56)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 135

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JUNIO DE 2021

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Los/as aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación de la fase concurso, para hacer alegaciones.
La fase de concurso consistirá en la puntuación de los méritos acreditados por los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, de acuerdo al siguiente baremo:
8.2.1. Experiencia profesional en el puesto de trabajo (hasta un máximo de 15 puntos):
— A razón de 0,05 puntos por cada mes efectivo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid como personal laboral temporal o indefinido no
fijo en el mismo puesto que se convoca o en otros puestos con diferente denominación pero con idéntico contenido a criterio del tribunal, y que se encuentre adscrito al área de Protección Civil-SAMER, hasta un máximo de 10 puntos.
— A razón de 0,026 puntos por cada mes efectivo de servicios en otras Administraciones Públicas como funcionario o como personal laboral en la categoría profesional de Técnico de Protección Civil, o en otros con similares contenidos aunque
su denominación difiera a criterio del tribunal, hasta un máximo de 10 puntos.
— Se valorará adicionalmente con 5 puntos al personal que acredite la condición de
prestar servicio activo en el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid como personal laboral temporal o indefinido no fijo en el mismo puesto que se convoca o en
otros puestos con diferente denominación pero con idéntico contenido a criterio
del tribunal, antes del 1 de enero de 2005, y que se encuentre adscrito al área de
Protección Civil-SAMER.
8.2.2. Cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias relacionadas con
las funciones propias del puesto de trabajo solicitado, hasta un máximo de 5 puntos, impartidos por el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, demás Administraciones Públicas,
Centros o Entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas o Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, por las Universidades y
Colegios Oficiales, así como los impartidos por Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia. Excepcionalmente se podrán valorar los diplomas o certificados de aprovechamiento de cursos impartidos por entidades diferentes a las anteriores siempre que sean de reconocido prestigio en la materia objeto de valoración. Se
atenderá al siguiente baremo:
a) Hasta 20 horas superadas: 0,75 puntos por curso.
b) De 21 a 40 horas superadas: 1 punto por curso.
c) De más de 41 horas superadas: 1,5 puntos por curso.
En el certificado, diploma o título de los cursos de formación deberá acreditarse el número de horas realizadas. En el supuesto de que se presenten en créditos oficiales del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) se equipararán a 25 horas. El resto de los créditos se computará por 10 horas con el fin de determinar su duración,
salvo en el caso de que en el propio diploma se admita una duración menor que la que resultaría de hacer dicho cómputo.
Los cursos en cuyos certificados no se especifique el número de horas, se puntuarán
con la valoración mínima del baremo.
No se tendrán en cuenta los cursos o asignaturas que formen parte del plan de estudios
seguido para la obtención de un título académico
8.3. Puntuación definitiva del proceso selectivo: la calificación definitiva del proceso
selectivo resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso,
siendo un 60 por 100 para la fase de oposición y de un 40 por 100 para la fase de concurso.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase
de oposición. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de
oposición.
El tribunal de selección declarará superadas las pruebas selectivas a todos aquellos aspirantes que superen la fase de oposición.
La calificación definitiva vendrá determinada en los términos expuestos en el punto
anterior.
En el supuesto de puntuaciones iguales, los empates se resolverán a favor del aspirante que haya sacado mejor puntuación en el primer ejercicio y después en el segundo ejercicio. De persistir el empate, este se solventará a favor del aspirante que haya conseguido mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso. En último

BOCM-20210608-56

9. Sistema de determinación de los aprobados