Las Rozas de Madrid (BOCM-20210608-56)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 135

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JUNIO DE 2021

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te excluidos del proceso de selección. En caso de no existir reclamación, se elevará la relación provisional automáticamente a definitiva.
Inicio del proceso selectivo:
En el anuncio con la relación de aspirantes se indicará la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la oposición, así como el orden de actuación de los aspirantes, que será aquel el del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado de Función
Pública para el año correspondiente.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

La composición del Tribunal calificador se aprobará por resolución del órgano municipal competente y se dará publicidad de la misma mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los términos previstos en aquella.
No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política,
funcionarios interinos y personal eventual.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer la titulación de igual o superior a la
exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de
oportunidades entre ambos sexos.
El tribunal por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus sesiones
de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores de limitarán
a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por
lo que actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo el Tribunal contará con el personal auxiliar necesario durante el desarrollo material de los ejercicios. El personal al que hace referencia este párrafo quedará sometido al mismo régimen de abstención y recusación que los
miembros del Tribunal.
A efectos de devengo de asistencias y de conformidad con el Capítulo V del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, este Tribunal
se encuadra en la categoría tercera. Concluido el proceso selectivo se resolverá sobre el devengo de indemnizaciones, dietas, asistencias, etc. en razón al número de sesiones de las
que se haya levantado acta.
Las resoluciones del Tribunal vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta,
en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal que
impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de
alzada ante el órgano que haya nombrado a su composición.
El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
— Presidente: Un funcionario de carrera o un laboral fijo designado por este Ayuntamiento y su suplente.
— Secretario: Un funcionario de carrera o un laboral fijo designado por este Ayuntamiento y su suplente.
— Vocales: Un mínimo de tres miembros nombrados entre funcionarios de carrera o
personal laboral fijo designado por este Ayuntamiento y su suplente.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o,
en su caso, de quienes les sustituyan, y al menos la presencia de la mitad de sus miembros.
La pertenencia de los miembros del Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse estar en representación o por cuenta de nadie.
Los interesados podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, en los
términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad
convocante cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de las
bases de esta convocatoria.

BOCM-20210608-56

7. Tribunal de selección