Madrid número 10 (BOCM-20210608-93)
Ejecución 95/2021
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BOCM

MARTES 8 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 135

licitud, y que si no lo hace el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.
Recábese telemáticamente de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad
Social, informe de la vida laboral del trabajador, y, adviértase asimismo a laparte actora
que, a efectos del cómputo de los salarios de tramitación, deberá acreditarse a través de la
presentación de las correspondientes Nóminas, el período de prestación de servicios en otra
empresa, entendiéndose en otro caso que el salario percibido es igual o superior al que tenía con anterioridad (Art. 56.1 del E.T.).
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnación.—Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de
los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles
infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER número de cuenta
2508-0000-64-0095-21.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado – Juez.
D./Dña. MARÍA FÁTIMA BEARDO OLIVARES.
EL MAGISTRADO-JUEZ
Diligencia de ordenación, el/la letrado/a de la Admón. de Justicia, D./Dña. Montserrat
Torrente Muñoz.—En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.
El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en
sentencia de fecha 07/04/2021, a la empresa IP SUM 14 en favor del/de los demandante/s
D./Dña. HILDA CONCEPCIÓN VILLALBA PINTO y, previo a su resolución, se acuerda
oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en C/
Princesa, 3, Planta 4 - 28008, el día 28/06/2021, a las 08:30 horas, que solo versará sobre la
falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los
medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a
tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el
empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
Examinadas las actuaciones, procédase a citar al demandado IP SUM 14 por medio de
edicto que se insertará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán fijando copia de la resolución o de la
cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las de los autos, sentencias o decreto que pongan fin al procedimiento, resuelvan un incidente o se trate de un
emplazamiento.
El CGPJ ha aprobado una “Guía de buenas prácticas para la reactivación de la actividad judicial y adopción de medidas de salud profesional para la prevención de contagios en
sedes judiciales” en la que se recomienda el mantenimiento de una distancia interpersonal
de seguridad de al menos 2 metros. Desde el Juzgado Decano de Madrid, se han dictado
acuerdos gubernativos orientados a evitar contagios y la propagación del coronavirus, así
como a la adopción de medidas organizativas que tienen como objetivo alcanzar una progresiva reactivación del normal funcionamiento de los Juzgados y Tribunales.
Se informa a las partes que existe un aforo limitado en el acceso a los Juzgados, siendo necesario citación judicial previa y que deberán cumplir cuantas disposiciones establezcan el personal de seguridad del edificio. Deberán ser puntuales y acudir dotados de los
EPIS necesarios, siendo obligatorio el uso de mascarilla.
Es preciso en la medida de lo posible evitar el riesgo de aglomeraciones en la sede judicial, para lo cual resulta necesario, entre otras cosas, reducir los tiempos innecesarios de
espera entre señalamientos. Para lograr ese objetivo resulta necesario favorecer que el desarrollo de los mismos pueda realizarse de la manera lo más ágil posible, y a tal fin y con
amparo en el artículo 82.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se requiriere a
las partes para que con una antelación mínima de 5 días al acto del juicio aporten la totalidad de la prueba documental y pericial de la que pretendan valerse, en soporte preferiblemente informático.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID