Madrid número 10 (BOCM-20210608-93)
Ejecución 95/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 135

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JUNIO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
93

MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CEDULA CITACION y DE NOTIFICACION

D./Dña. Montserrat Torrente Muñoz, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado refuerzo Social nº 10 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento ETJ 95/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. HILDA CONCEPCIÓN VILLALBA PINTO frente a IP SUM 14
sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado las siguientes resoluciones:
AUTO
En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Con fecha 07/04/2021 se declara la improcedencia del despido de D./Dña.
HILDA CONCEPCIÓN VILLALBA PINTO efectuado por la empresa IP SUM 14 con
efectos desde 22/12/2020, con la obligación de la demandada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de tramitación.
Segundo.—Con fecha 07/05/2021 el demandante solicitó la ejecución de lo acordado
alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la
indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella conforme a las circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo
Juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados de Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (artículo 117 de la Constitución y art 2 de la L.O.P.J.).
El artículo 237.2 de la L.J.S. establece que la ejecución se llevará a cabo por el órgano que hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado el
despacho de la demanda ejecutoria presentada.
Segundo.—La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto
de conciliación (art 68 y 84.4 de L.J.S), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la
misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias (art.. 239
L.J.S.).
Tercero.—Habiendo transcurrido el término establecido en el art 279 de la L.J.S. sin
que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en el
plazo legalmente previsto, corresponde despachar ejecución de lo resuelto en sentencia, de
conformidad con lo establecido en el artículo 280 de la L.J.S.
Por todo lo cual,

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D./Dña. HILDA CONCEPCIÓN VILLALBA PINTO frente a IP SUM 14.
En consecuencia, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la LJS, se
acuerda citar a las partes, y al FONDO DE GARANTIA a comparecencia para el examen
de las manifestaciones invocadas en el escrito de la parte actora en orden al cumplimiento
de lo fallado, por lo que deberán acudir con los medios de prueba de que intenten valerse,
a la Sala de Vistas de este Juzgado el próximo día 28 de junio de 2021 a las 08:30 horas,
advirtiéndoles que si no asiste el trabajador personalmente, o persona que le represente en
virtud de Poder Notarial de representación o Apud-Acta, se le tendrá por desistido de su so-

BOCM-20210608-93

PARTE DISPOSITIVA