Madrid número 31 (BOCM-20210607-71)
Procedimiento 220/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 134

el principio de inmediación y contradicción, deponiendo sobre los hechos el empleado del
comercio que participó no sólo en la observancia de los mismos, sino en su recuperación.
SEGUNDO.- Se hace uso de la facultad discrecional que, dentro de los límites que señala la Ley se concede al Juzgador en materia de delitos leves para la aplicación de las penas según su prudente arbitrio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 66.2 del Código Penal, en lo referente a la cuantía de la multa a imponer y, no constando cual sea la
situación económica del reo, procede la asignación de una cuota mínima que fijamos en el
fallo de esta resolución, en aplicación de lo establecido en el artículo 50, párrafo 5 del Código Penal.
TERCERO.- El artículo 53.1 del Código Penal establece que si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no
satisfechas, pudiendo cumplirse el mismo en régimen de arresto de fin de semana.
CUARTO.- De dicho delito leve es responsable en concepto de autor/es el/os denunciado/os por su participación material, directa y voluntaria en los hechos que la integran. Todo
responsable penalmente lo es también civilmente, según el artículo 116 del Código Penal.
Conforme al artículo 123 del código Penal las costas han de ser impuestas al condenado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que debo CONDENAR Y CONDENO a ANASTASIIA ZHUKOVA, con NIE: *****,
como autor penalmente responsable de un delito leve contra el patrimonio en grado de tentativa previsto y penado en el art. 234.2, 16 y 62 del Código Penal a la pena de multa de
VEINTIOCHO DIAS a razón de SEIS EUROS DIARIOS, debiendo proceder a su abono
una vez agotado el plazo referido, firme la resolución y requerido para ello, sin perjuicio de
su abono previo al transcurso de dicho plazo; en su defecto y de conformidad con lo prevenido en el artículo 53 del Código Penal, quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria y costas del procedimiento.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid
en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez
que la dictó, estando celebrando audiencia pública en MADRID a veintiocho de enero de
dos mil veintiuno, de lo que yo el Letrado de la Admón. de Justicia doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. ANASTASIIA
ZHUKOVA, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid, expido la presente.
En Madrid, a 9 de marzo de 2021.

BOCM-20210607-71

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/17.333/21)

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ISSN 1989-4791