Madrid número 31 (BOCM-20210607-71)
Procedimiento 220/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 134

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JUNIO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
71

MADRID NÚMERO 31
EDICTO

D./DÑA. MARIA REDONDO VERGARA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION
DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 31 DE MADRID.
DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el juicio sobre delitos leves nº 220/2020 se ha dictado la presente sentencia,
que en su encabezamiento y fallo dice:
SENTENCIA Nº 39/2021
S. Sª ILMA. MAGISTRADO-JUEZ DE ESTE JUZGADO.
Lugar: Madrid.
Fecha: veintiocho de enero de dos mil veintiuno.
Vistos por mí S.Sª Ilma. MAGISTRADO-JUEZ de este Juzgado de Instrucción nº 31
de Madrid, los presentes Autos de Juicio sobre delitos leves 220/2020 por un delito leve
Hurto, en el que aparece como denunciado D./Dña. ANASTASIIA ZHUKOVA y como denunciante EL CORTE INGLES, y en el que ha sido parte también el Ministerio Fiscal, en
virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey,
dicto la siguiente Sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha de hoy, ha tenido lugar en este Juzgado, la vista oral y pública del juicio de delito leve antes citado que había sido previamente señalado. Las declaraciones que las partes y los testigos, en su caso, presentaron en el mismo, han sido recogidas
en el acta de juicio oral, asimismo las peticiones del Fiscal y demás partes.
SEGUNDO.- En la sustanciación del presente juicio de delito leve, se han observado
las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- El día 04.01.2020 sobre las 17.12 horas, ANASTASIIA ZHUKOVA, con
NIE: *****, resultó sorprendido en el establecimiento comercial EL CORTE INGELS
sito en la C/ Preciados, 3 de esta capital cuando tras apoderarse de diversos efectos valorados en 217 euros, pretendía abandonar el mismo sin abono de su importe. Los efectos
fueron recuperados y restituidos a su legítimo propietario sin que se haya acreditado perjuicio alguno para su posterior venta.

PRIMERO.- Los hechos declarados probados constituyen un delito leve en grado de
tentativa contra el patrimonio, previsto y penado en el artículo 234.2, 16 y 62 del Código
Penal de la que responde en concepto de autor/es el/os denunciado/os D./Dña. ANASTASIIA ZHUKOVA, no comparecida al acto de juicio oral, quien como así resulta acreditado
de las actuaciones practicadas en el acto de juicio oral y obrantes al procedimiento, con ánimo de propio beneficio y con la idea ya pre-ordenada de no satisfacer su importe, se apoderó de los efectos que se relacionan en hechos probados y ocultándolos, se dirigió a la zona
de salida del establecimiento, para abandonarlo, no consumando su acción al ser sorprendido por el servicio de vigilancia del mismo. Así resulta acreditado de las actuaciones obrantes y ponderada valoración de las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, presidido por

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