D) Anuncios - CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20210607-24)
Convenio –  Anuncio de 24 de mayo de 2021, del convenio de colaboración entre Metro de Madrid, S. A., y el sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor de pilas, acumuladores y baterías (ECOPILAS)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 134

PILAS de su propósito y del objeto y finalidad de la mencionada utilización. Fuera de estos casos, será necesaria autorización expresa y por escrito de ECOPILAS, en la que se especificarán las condiciones de su utilización.
Asimismo, ECOPILAS solo podrá utilizar el nombre, logotipo, marca o cualquier otro
signo distintivo de La Entidad con fines promocionales o de publicidad de su colaboración
con el SCRAP. Previamente a su efectiva utilización para tales fines ECOPILAS informará a La Entidad, de su propósito y del objeto y finalidad de la mencionada utilización. Fuera de estos casos, será necesaria autorización expresa y por escrito de la Entidad en la que
se especificarán las condiciones de su utilización.
Undécima
Vigencia y extinción del Convenio
El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor al día siguiente de su firma y
tendrá una duración de tres años a contar desde la fecha de su firma, prorrogándose mediante acuerdo alcanzado con dos meses de antelación a la fecha de terminación del plazo inicialmente pactado o de cualquiera de sus prórrogas y que se formalizará por escrito.
Este Convenio será resuelto por alguna de las siguientes causas:
— Por acuerdo de las partes.
— Por imposibilidad de cumplimiento del objeto del Convenio.
— Por incumplimiento grave de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera
de las partes.
— Por liquidación, extinción de la personalidad jurídica, incompatibilidad o inhabilitación de cualquiera de las partes para el ejercicio de la actividad.
— Por la pérdida de la autorización u otros requisitos necesarias para el cumplimiento del presente convenio.
Dicha resolución, deberá contemplar, en su caso, la vigencia de los Acuerdos específicos, trabajos y compromisos que, en ese momento estén operativos.
Duodécima
Notificaciones
12.1. Cualquier notificación entre las partes relacionada con la modificación, interpretación o ejecución del presente Convenio, con excepción de aquellas que tengan que realizarse por vía telemática, deberá realizarse por escrito y por correo certificado con acuse de
recibo o burofax, o por cualquier otro método que garantice su fehaciencia, incluido el correo electrónico, dirigido a las personas que a continuación se designan y en el domicilio que
asimismo se señala, que podrán ser modificados previa notificación por el mismo medio:.
a) Si van dirigidas al SCRAP: Calle Orense, número 62, 28020, de Madrid. Figurará
como destinatario (Omitido por protección de datos personales) o la persona en la
que el mismo delegue, cuya identidad será previamente comunicada a La Entidad.
b) Si van dirigidas a La Entidad Figurará como destinatario D. (Omitido por protección de datos personales) o la persona en la que ella misma delegue, cuya identidad será previamente comunicada a los SCRAP.
12.2. Cualquier cambio en las personas designadas por ambas partes deberá ser notificado de forma fehaciente para conocimiento de la otra parte.
Decimotercera
Para el seguimiento de la ejecución de lo previsto en el presente Convenio de Colaboración, así como para su interpretación y resolución de cuantas cuestiones e incidencias pudieran presentarse durante su vigencia, se propone la realización de reuniones de seguimiento con una representación paritaria de ambas partes, la periodicidad de las mismas será
acordada por las partes en función del desarrollo del presente convenio.
Las dudas surgidas en la aplicación e interpretación del presente Convenio serán resueltas por Comisión de Seguimiento del Convenio.

BOCM-20210607-24

Comisión de seguimiento