D) Anuncios - CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20210607-24)
Convenio –  Anuncio de 24 de mayo de 2021, del convenio de colaboración entre Metro de Madrid, S. A., y el sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor de pilas, acumuladores y baterías (ECOPILAS)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 134

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JUNIO DE 2021

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b) Garantizar el transporte, a través de terceros de ella dependientes, que deberán estar debidamente habilitados y acreditados al efecto, los residuos recogidos objeto
del presente Convenio, hasta instalaciones adecuadas de gestión final en las que
se proceda a su valorización, asumiendo los costes inherentes a estas actuaciones,
debiendo disponer de acreditación documental de esta entrega. En cualquier caso,
los encargados del transporte y almacenamiento temporal de los residuos contarán con las autorizaciones y permisos necesarios para efectuar dicha labor.
c) Garantizar que la recogida y traslado de los RPA objeto del Convenio se realizará
de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 553/2020.
d) Establecer los mecanismos para garantizar la correcta y completa gestión, mediante reciclado u otras formas de valorización, de los RPA recogidos a iniciativa de
La Entidad de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 106/2008.
e) Remitir toda la documentación necesaria que afecte a la retirada del residuo para
que cada punto de recogida cumpla con sus obligaciones documentales en materia de residuos.
f) Emitir un certificado de recogida y tratamiento en el que constará, como mínimo,
la siguiente información: instalación en la que se ha realizado la recogida, fecha
de recogida, kg gestionados, operador logístico que ha realizado la recogida y la
Planta de tratamiento. En el caso de que La Entidad, en el momento de realizar la
solicitud de recogida, aportara información detallada sobre los residuos de equipos a recoger (como por ejemplo datos de modelo, marca o número de serie) éstos se incluirán en dicho certificado.
g) Ceder temporal (hasta la finalización del presente Convenio) y gratuitamente a La Entidad los elementos necesarios para facilitar el almacenamiento temporal de los RPA.
Dichos elementos necesarios serán acordados entre el SCRAP y la Entidad.
Octava
Costes
Ni el SCRAP ni sus gestores autorizados repercutirán coste alguno a La Entidad por
las operaciones de retirada de los RPA desde los puntos de recogida de La Entidad que figuran en el Anexo I en las condiciones establecidas en el presente Convenio, ni por el transporte, almacenamiento temporal, valorización, reciclado y, en general, gestión de dichos residuos, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente Convenio.
Por su parte, La Entidad no repercutirá coste alguno al SCRAP por las operaciones previas a la recogida de los RPA desde los puntos de recogida de sus establecimientos. La colaboración regulada en el presente convenio se presta a beneficio de los clientes y la sociedad.
Novena
La Entidad asume el compromiso de cumplir los procedimientos del Programa de
Compliance implantados en el SCRAP denominados “Catálogo de Conductas Prohibidas”
y “Código de Conducta” para el correcto cumplimiento de los mismos, a los fines de dar un
adecuado y correcto cumplimiento al Convenio que se suscribe, en el supuesto de que La
Entidad no contara con procedimientos internos equivalentes para tal fin.
A los anteriores efectos, se adjuntan como Anexo IV los referidos documentos.
Será causa de resolución del presente Convenio, el incumplimiento por parte de La Entidad de lo prevenido en el “Catálogo de Conductas Prohibidas” y el “Código de Conducta”.
El Catálogo de Conductas Prohibidas facilitado por el SCRAP a La Entidad conlleva
que este último se obliga a guardar estricto secreto sobre los mismos, no difundiéndolos ni
dándolos a conocer a terceros, salvo en los casos expresamente previstos en la Ley o previa autorización del SCRAP siempre que esto no contravenga las obligaciones de transparencia a los que se encuentra obligado Metro de Madrid S. A., por su condición de empresa dependiente de la Comunidad de Madrid.
Décima
Signos distintivos
La Entidad sólo podrá utilizar el nombre, logotipo, marca o cualquier otro distintivo
oficial de ECOPILAS con fines promocionales o de publicidad de su colaboración con el
SCRAP. Previamente a su efectiva utilización para tales fines La Entidad informará a ECO-

BOCM-20210607-24

Compromiso al programa Compliance del SCRAP