D) Anuncios - CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20210607-24)
Convenio –  Anuncio de 24 de mayo de 2021, del convenio de colaboración entre Metro de Madrid, S. A., y el sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor de pilas, acumuladores y baterías (ECOPILAS)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 134

Cuarto
De acuerdo con la normativa citada en el expositivo primero, el SCRAP tiene establecidas redes de recogida de residuos de pilas y acumuladores (RPA).
A lo anteriores efectos, el SCRAP podrá pactar las condiciones y requisitos de la recogida de los citados residuos en los centros e instalaciones de La Entidad, distribuidos a lo
largo de todo el territorio del Estado.
Quinto.
Ambas partes manifiestan su interés en poner en marcha mecanismos eficientes de recogida de los residuos objeto de este Convenio, de acuerdo con lo establecido en la legislación
vigente, para lo cual estiman necesario establecer los respectivos derechos y obligaciones.
En consecuencia, ambas partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio de Colaboración, con sujeción a las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente Convenio tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones de las
Partes en relación a la recogida de RPA por parte del SCRAP, en las instalaciones de La
Entidad.
Segunda
Ámbito de aplicación
Este Convenio será de aplicación a todos los RPA incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 106/2008 y sus modificaciones introducidas mediante Real Decreto 710/2015 y Real Decreto 27/2021, que se generan en las actividades de La Entidad.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se tendrán en cuenta las definiciones
contempladas en las normas citadas en el expositivo primero.
Tercera
No exclusividad
1. El presente acuerdo no atribuye un derecho de exclusividad. El SCRAP tendrá derecho a suscribir con otros operadores acuerdos de la misma o análoga naturaleza.
2. Asimismo la firma de este documento no impide que La Entidad pueda también firmar acuerdos semejantes con otras entidades gestoras de sistemas integrados de gestión, que
tengan por objeto colaborar en la recogida de RPA adheridos a tales sistemas desde los puntos de recogida de La Entidad comprendidos en el ámbito de aplicación de este Convenio.
Cuarta
4.1. Situación de los puntos de almacenamiento temporal de residuos.
En el Anexo I del presente Convenio se detallan las instalaciones de La Entidad, distribuidas a lo largo de todo el territorio del Estado, en las que se depositarán aquellos residuos objeto del Convenio hasta su retirada previa solicitud al SCRAP. Estos emplazamientos se han determinado tras los acuerdos establecidos entre el SCRAP y La Entidad,
teniendo en cuenta que cumplen con las exigencias previstas en el Real Decreto 106/2008
y posteriores modificaciones.
La dotación de contenedores será acordada entre las dos partes tras la valoración de las
ubicaciones y las cantidades que se generan en cada instalación.
4.2. Almacenamiento y preparación de los residuos para su recogida.
El personal de La Entidad almacenará los residuos objeto de este Convenio en los contenedores suministrados por el SCRAP o en otros medios de contenerización, de acuerdo
con su tipología y las características de cada contenedor que habrán sido especificadas previamente por el SCRAP.

BOCM-20210607-24

Operaciones del proceso