D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210605-2)
Convenio – Convenio de 18 de mayo de 2021, de colaboración entre el Servicio Madrileño de Salud y el excelentísimo Ayuntamiento del Real Sitio de San Fernando de Henares, para el desarrollo de actividades de tipo ocupacional, promoción de hábitos de vida saludables, ocio y habilidades sociales con personas incluidas en el Programa de Continuidad de Cuidados del Área de Gestión Clínica de Psiquiatría y Salud Mental del Hospital Universitario del Henares
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BOCM
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 133
2. Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna
de las partes que será comunicado a la Comisión Mixta. No se prevé indemnización por los
perjuicios causados.
3. Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula anterior.
4. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
5. Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Por cualquier otra causa legalmente prevista.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio
existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de
seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones
en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma Ley.
Décima
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1, sometiéndose a las normas generales de derecho administrativo las dudas y lagunas que pudieran surgir en el cumplimiento del presente convenio, de conformidad con
lo establecido en su artículo 4, así como a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
La regulación del convenio se efectuará de acuerdo a lo establecido en el capítulo sexto del título preliminar, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Undécima
Controversias
Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias,
que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta, a los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y para que así conste, se firma el presente convenio en Madrid.
Madrid, a 18 de mayo de 2021.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Director General del Servicio Madrileño de Salud, Juan Jorge
González Armengol.—Por el Excelentísimo Ayuntamiento del Real Sitio de San Fernando
de Henares, el Alcalde-Presidente, Francisco Javier Corpa Rubio.
ANEXO I
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la
información suministrada y creada entre ellas.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de
ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada
como consecuencia de este convenio.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a
la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio de forma indefinida tras su finalización.
BOCM-20210605-2
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 133
2. Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna
de las partes que será comunicado a la Comisión Mixta. No se prevé indemnización por los
perjuicios causados.
3. Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula anterior.
4. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
5. Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Por cualquier otra causa legalmente prevista.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio
existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de
seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones
en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma Ley.
Décima
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1, sometiéndose a las normas generales de derecho administrativo las dudas y lagunas que pudieran surgir en el cumplimiento del presente convenio, de conformidad con
lo establecido en su artículo 4, así como a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
La regulación del convenio se efectuará de acuerdo a lo establecido en el capítulo sexto del título preliminar, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Undécima
Controversias
Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias,
que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta, a los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y para que así conste, se firma el presente convenio en Madrid.
Madrid, a 18 de mayo de 2021.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Director General del Servicio Madrileño de Salud, Juan Jorge
González Armengol.—Por el Excelentísimo Ayuntamiento del Real Sitio de San Fernando
de Henares, el Alcalde-Presidente, Francisco Javier Corpa Rubio.
ANEXO I
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la
información suministrada y creada entre ellas.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de
ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada
como consecuencia de este convenio.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a
la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio de forma indefinida tras su finalización.
BOCM-20210605-2
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO