D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210605-2)
Convenio –  Convenio de 18 de mayo de 2021, de colaboración entre el Servicio Madrileño de Salud y el excelentísimo Ayuntamiento del Real Sitio de San Fernando de Henares, para el desarrollo de actividades de tipo ocupacional, promoción de hábitos de vida saludables, ocio y habilidades sociales con personas incluidas en el Programa de Continuidad de Cuidados del Área de Gestión Clínica de Psiquiatría y Salud Mental del Hospital Universitario del Henares
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 133

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE JUNIO DE 2021

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Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento
Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la normativa posterior que
lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos I y II de
este convenio.
Séptima
Comisión Mixta de Seguimiento
Para el seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento,
integrada por representantes de cada una de las instituciones firmantes, cuyo funcionamiento
se regirá de conformidad con lo dispuesto en la sección tercera, del capítulo ll, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. Por parte del Servicio Madrileño de Salud, serán miembros de la comisión:
— El Director-Gerente del Hospital Universitario del Henares o persona o quien delegue, que ejercerá las funciones de Presidente de la misma.
— El Jefe de Psiquiatría y Salud Mental del Hospital Universitario del Henares o persona en quien delegue
2. Por parte del Ayuntamiento de San Fernando:
— Coordinador/a de Bienestar Social o persona en quien delegue.
— Psicóloga de la Concejalía de Servicios Sociales Municipales o persona en quien
delegue.
Serán funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento:
— Verificación, desarrollo, control y supervisión de las actuaciones concretas que se
realicen al amparo de este convenio.
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y
aplicación del presente convenio.
La Comisión se constituirá en el primer mes a partir de la firma del convenio. Se reunirá con carácter ordinario cada seis meses y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite
cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar.
De las reuniones de la comisión mixta se levantará acta, debiendo remitirse una copia
a la Dirección General del Proceso Integrado de Salud.
Octava
El presente convenio tendrá una vigencia inicial de cuatro años, a partir de la fecha de su
firma, pudiendo prorrogarse expresamente por las partes, por dos períodos bienales, salvo que
medie denuncia de una de las partes, formulada a la otra parte con una antelación mínima de
tres meses a la finalización del plazo convencional inicial, o de alguna de sus prórrogas.
A estos efectos, se considerará que la firma ha tenido lugar el día en que suscribe el
convenio el último de los firmantes.
Novena
Causas de resolución del convenio
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
1. Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.

BOCM-20210605-2

Vigencia, duración, prórroga y denuncia