D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210605-2)
Convenio –  Convenio de 18 de mayo de 2021, de colaboración entre el Servicio Madrileño de Salud y el excelentísimo Ayuntamiento del Real Sitio de San Fernando de Henares, para el desarrollo de actividades de tipo ocupacional, promoción de hábitos de vida saludables, ocio y habilidades sociales con personas incluidas en el Programa de Continuidad de Cuidados del Área de Gestión Clínica de Psiquiatría y Salud Mental del Hospital Universitario del Henares
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 133

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE JUNIO DE 2021

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Cuarto
El presente convenio se enmarca dentro de las competencias del Servicio Madrileño de
Salud y de la Comunidad de Madrid, en referencia al contenido mínimo que para los convenios establecen, tanto el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, como el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Quinto
Que la disposición adicional segunda 1.b) del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, adscribe al Servicio Madrileño de Salud el Hospital Universitario del Henares.
Sexto
Que el Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, en su artículo 2, establece que compete a la Dirección General del Proceso Integrado de Salud la dirección de los centros y organizaciones sanitarias adscritas y dependientes de su ámbito de aplicación, integradas en el
Servicio Madrileño de Salud.
Séptimo
Que el Plan Estratégico de Salud Mental 2018-2020 de la Comunidad de Madrid, vigente en la actualidad, establece en relación al Programa de Continuidad de Cuidados que
“la misión de este programa es prestar a la persona enferma el conjunto de herramientas necesarias, para que tenga la oportunidad de lograr la recuperación de su enfermedad a través
de un proceso de tratamiento mantenido y de rehabilitación psicosocial y mejora con los objetivos de superar o reducir sus síntomas y discapacidades y de alcanzar el máximo nivel
posible de autonomía personal y participación social”.
Octavo
Que el Programa de Continuidad de Cuidados del Área de Gestión Clínica de Psiquiatría y Salud Mental del Hospital Universitario del Henares está plenamente consolidado
desde hace años y promueve la atención integral bajo un modelo biopsicosocial de los pacientes con trastorno mental grave y persistente, dando especial importancia a las actividades que permitan a los pacientes alcanzar el mayor grado de autonomía personal posible.

Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su artículo 25.1 que:
“El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo”.
Y, en su número 2, que:
“El municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación
del Estado y de las Comunidades Autónomas en las siguientes materias (…)
k) Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social”.
En este mismo sentido se pronuncia el artículo 8.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo,
de la Administración local de la Comunidad de Madrid al disponer que:
“Los municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencia,
pueden promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los vecinos”.
Por otra parte, el Decreto 122/1997, de 2 de octubre, por el que se establece el régimen
jurídico básico del servicio público de atención social, rehabilitación psicosocial y soporte
comunitario de personas afectadas de enfermedades mentales graves y crónicas, en diferentes centros de servicios sociales especializados, dispone, en su artículo 2.1, que la finalidad
esencial de este servicio público es: “atender las necesidades sociales específicas de estas
personas y favorecer su rehabilitación e integración social, así como apoyar a sus familias”.

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