D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210605-5)
Convenio –  Convenio de 18 de mayo de 2021, de colaboración entre el Ayuntamiento de Torrelodones y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) por el que se establece el procedimiento y las obligaciones para la autorización del uso de instalaciones municipales por centros educativos sostenidos con fondos públicos y de los espacios deportivos y aula polivalente del IES Diego Velázquez por clubes deportivos y asociaciones
6 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 133

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE JUNIO DE 2021

Pág. 31

El presente Convenio no lleva aparejado obligaciones económicas para ninguna de las
partes: la Consejería de Educación y Juventud y el Ayuntamiento de Torrelodones.
Décima
Seguros
El centro educativo será responsable de sus actividades y alumnado por los daños que
directa o indirectamente pudieran ser causados como consecuencia del uso previsto en el
presente Convenio de colaboración.
De igual forma, el Centro educativo está obligado al cumplimiento de cuantos extremos
resulten del Reglamento de Uso de las Instalaciones Deportivas, incluido el régimen disciplinario previsto, comprometiéndose, en todo momento, a que el funcionamiento de su actividad se encuentre bajo las directrices y pautas marcadas desde la Concejalía de Deportes.
El régimen de responsabilidades por el uso de las instalaciones del IES Diego Velázquez se encuentra previsto en el artículo 6 del Decreto 11/2018, de 6 de marzo. De este
modo, será obligatoria la suscripción por el organizador de la actividad de una póliza de responsabilidad civil, aval bancario u otra garantía suficiente, que garantice la indemnización
por los posibles daños en instalaciones, materiales y por daños a las personas; responsabilidad de la vigilancia de la actividad, mantenimiento y limpieza de la instalación.
Undécima
Vigencia
El presente Convenio extenderá su vigencia hasta la finalización del curso escolar 2021- 2022, entendido este como el período que transcurre desde el 1 de septiembre de
cada año hasta el 31 de agosto del año siguiente, tal y como establece el artículo 1.2 de la
Orden 2355/2019, de 29 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación.
Para continuar dichas actividades durante el siguiente curso, con carácter previo al inicio
del mismo se deberá presentar en el propio centro la correspondiente solicitud. A la vista de la
solicitud, una vez valoradas posibles objeciones o impedimentos para la continuidad de la actividad, el Director del centro comunicará lo que proceda a la entidad solicitante posteriormente, informará al respecto a la Dirección de Área Territorial y al Consejo Escolar del centro.
El Convenio podrá ser prorrogado, según se determine por ambas partes, en función de
los escenarios educativos a propósito de la misma que determine la Comunidad de Madrid.
En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período
máximo de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo al artículo 49.h) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima
Extinción

Decimotercera
Régimen jurídico y resolución de controversias
El régimen jurídico del convenio se ajusta a la legislación patrimonial.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. El régimen jurídico de los convenios se establece en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015) y en la disposición adicional octava

BOCM-20210605-5

Será motivo de extinción del presente Convenio el incumplimiento de las obligaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de alguna de sus estipulaciones se producirá la extinción del Convenio, salvo que de común acuerdo por las partes
se modifique el sentido de las mismas.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes, la otra parte deberá requerirle el
cumplimiento de las obligaciones en el plazo que considere adecuado para ello, que será de
un mínimo de quince días naturales, dando traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el Convenio.