D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210605-5)
Convenio –  Convenio de 18 de mayo de 2021, de colaboración entre el Ayuntamiento de Torrelodones y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) por el que se establece el procedimiento y las obligaciones para la autorización del uso de instalaciones municipales por centros educativos sostenidos con fondos públicos y de los espacios deportivos y aula polivalente del IES Diego Velázquez por clubes deportivos y asociaciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 133

La utilización de los espacios será gratuita, en compensación a las inversiones que ha realizado, realiza y realizará anualmente el Ayuntamiento de Torrelodones en el centro educativo,
con el fin de contribuir al correcto mantenimiento y actualización de las instalaciones, derivado
de su uso intensivo en las actividades en horario extraescolar objeto de este convenio.
Quinta
Obligaciones y compromisos del Ayuntamiento de Torrelodones
1. Poner a disposición de los centros educativos públicos del municipio de Torrelodones, a través de sus órganos de dirección, las instalaciones públicas municipales descritas en este Convenio.
2. El uso de las instalaciones municipales será gratuito, se desarrollará en el horario
establecido en la cláusula tercera y siempre para los fines fijados en este convenio.
3. Asumir las labores de limpieza y desinfección de las instalaciones antes y después
de cada período de utilización.
4. Asumir las labores de vigilancia de las instalaciones municipales objeto de uso.
Sexta
Obligaciones y compromisos de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación
y Juventud)
1. Comunicar, a través de los centros educativos, al Ayuntamiento de Torrelodones los
listados de alumnos matriculados que utilizarán las citadas instalaciones y sus calendarios.
2. Velar, a través de los centros educativos, por el uso correcto de las instalaciones
por parte de los alumnos objeto del presente convenio, asumiendo las normas establecidas
de funcionamiento y respetando, en todo caso, los horarios y calendarios de los mismos.
3. Realizar, a través del profesorado de los centros educativos, el acompañamiento
de los alumnos durante el tiempo que permanezcan en las instalaciones, responsabilizándose de estos a todos los efectos.
Séptima
Protección de datos
La obtención y el tratamiento de los datos personales del alumnado, su cesión y la
adopción de medidas que garanticen la seguridad y la confidencialidad de dichos datos se
someterán a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Octava
Comisión de seguimiento, vigilancia y control

Novena
Coste
A la vista de las condiciones pactadas en el presente convenio, la autorización de uso de
las instalaciones arriba descritas no estará sujeta a tasa o precio, por entender que, dadas las
contraprestaciones recíprocas, resulta irrelevante la utilidad económica que pudiera llegar a tener el uso de las mismas, en los términos descritos en el artículo 92.5 de la Ley 33/2003, de 3
de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

BOCM-20210605-5

Se creará una Comisión Técnica de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, integrada, al menos, por dos
representantes de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid y dos
representantes del Ayuntamiento de Torrelodones. Se reunirá cuantas veces fuese necesario por acuerdo entre las partes, y, en cualquier caso, al menos, dos veces durante la vigencia del Convenio.
Esta Comisión Técnica resolverá las discrepancias que surjan relacionadas con la interpretación de las cláusulas del mismo.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y será propuesta a través de esta Comisión. La modificación habrá de hacerse, en todo
caso, siguiendo la tramitación preceptiva que exige la autorización de un nuevo convenio.