Madrid (BOCM-20210604-30)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Avocación competencias
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VIERNES 4 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 132

dica que “5. Los Ayuntamientos podrán reducir el horario de funcionamiento de las terrazas o adoptar otras medidas en el ámbito de sus competencias atendiendo a razones de interés general, con objeto de conciliarlas con las condiciones medioambientales del entorno
y las exigencias de uso del espacio público”.
Por tanto, de conformidad con lo establecido por la autoridad sanitaria, el Ayuntamiento de Madrid puede, por las razones expuestas en la Resolución número 61 y al amparo de
la Orden 700/2021, de 28 de mayo, delimitar el horario de funcionamiento de las terrazas
de restauración y hostelería en el ámbito de sus competencias.
En este contexto, es la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración de 30 de julio de 2013 (en adelante, OTQH) la que establece en su artículo 17 los horarios de las terrazas de hostelería, atribuyendo al Ayuntamiento de Madrid la posibilidad
de reducir el horario, atendiendo a razones de interés general, estableciendo que dicha delimitación se ha de reflejar en la autorización como una condición esencial de índole ambiental sin la cual esta no habría sido concedida. Por otro lado el artículo 24 OTQH prevé
expresamente la posibilidad de modificar de oficio las autorizaciones “cuando concurran
circunstancias que justifiquen un cambio en las condiciones de la autorización”.
A estos efectos, la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración solicitó informe a la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental del Área de Medio Ambiente y Movilidad acerca del impacto acústico producido por las terrazas autorizadas al
amparo de las medidas excepcionales de la Resolución número 51. Dicho informe emitido
con fecha 30 de mayo, recomienda la delimitación del horario nocturno de las terrazas que
se hayan acogido a la citada resolución, a fin de reducir el impacto acústico durante su funcionamiento.
De conformidad con lo previsto en el apartado 4.o 6.2 d) y e) del Acuerdo de 25 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencia de los Distritos, los concejales-presidentes son competentes para autorizar el uso por los
particulares de las vías y espacios libres públicos municipales para instalar en ellos quioscos,
terrazas de hostelería y restauración, así como para otorgar las autorizaciones de terrazas de
hostelería y restauración en terrenos de titularidad privada y uso público, con excepción de
las autorizaciones delegadas en la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración.
Estas competencias incluyen la de determinar el horario de cada una de las terrazas en
la medida en que, según el artículo 21 OTQH, la autorización debe contener el período y
horario de funcionamiento de la instalación.
A la vista de lo expuesto, atendiendo a razones de interés general, entre las que se encuentra la debida ponderación de intereses entre el funcionamiento de las terrazas autorizadas y evitar los posibles perjuicios derivados del aumento del impacto acústico producido
por la instalación extraordinaria de las terrazas y la consiguiente ocupación excesiva del espacio público que, de forma colateral, surge a su alrededor, es conveniente, por motivos de
eficacia y agilidad, que la delimitación del horario del conjunto de las terrazas cuyas autorizaciones hayan sido concedidas al amparo de la Resolución número 51, se adopte directamente por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme
a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, avoque la competencia previamente delegada en los concejales-presidentes
de Distrito en el apartado 4.o 6.2 d) y e) del Acuerdo de 25 de julio de 2019, de la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos, y que
tal competencia sea ejercida directamente por la Junta de Gobierno.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 e) y 17.2 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta
de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 3 de junio de 2021,
ACUERDA
Primero.—Avocar la competencia delegada en los concejales-presidentes de Distrito
en el apartado 4.o 6.2 d) y e) del Acuerdo de 25 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno
de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos, única y exclusivamente en lo relativo a la determinación, mediante el presente Acuerdo, del horario de cierre de las terrazas de hostelería y restauración cuyas autorizaciones hayan sido concedidas
al amparo de las medidas excepcionales contenidas en Resolución de 14 de mayo de 2020,

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