Madrid (BOCM-20210604-30)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Avocación competencias
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B.O.C.M. Núm. 132

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JUNIO DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Acuerdo de 3 de junio de 2021, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por
el que se avoca la competencia para otorgar las autorizaciones de terrazas de hostelería y
restauración y se acuerda delimitar el horario de funcionamiento de las autorizaciones otorgadas al amparo de la Resolución de 14 de mayo de 2020, de la Comisión de Terrazas de
Hostelería y Restauración, de medidas de apoyo para la instalación de terrazas.
Con objeto de atender a la grave situación que la crisis de salud pública derivada de la
COVID-19 producía en el sector de la hostelería, el 14 de mayo de 2020, la Comisión de
Terrazas de Hostelería y Restauración adoptó la Resolución de medidas de apoyo para la
instalación de terrazas (en adelante, Resolución número 51), y que a partir de entonces se
ha venido adaptando en sus distintas versiones a las variadas necesidades que se han puesto en evidencia, respondiendo a las demandas de los distintos sectores implicados, procurando mantener el equilibro entre los intereses públicos y privados convergentes.
Asimismo, es evidente que las medidas de contención de la actividad no pueden levantarse de forma repentina, sino que han de acompasarse a las circunstancias, lo que supuso
que, a la vista de la prolongación de la situación de excepcionalidad y por la situación de
emergencia sanitaria y económica, la Comisión prolongara la autorización para la instalación de terrazas conforme a estas medidas excepcionales hasta el 31 de diciembre de 2021.
Superado ya el estado de alarma y ante la evidente mejoría de la situación epidemiológica, desde el Ayuntamiento de Madrid se estima que es imprescindible continuar con el
apoyo del sector de la hostelería sin que, por ello, se vea mermado el derecho al descanso
de los vecinos y ante una ampliación de horarios por parte de la Comunidad de Madrid respecto al funcionamiento del sector hostelero.
Por este motivo, con fecha 31 de mayo de 2021, la Comisión de Terrazas de Hostelería
y Restauración ha adoptado la Resolución relativa a la delimitación del horario de las terrazas autorizadas al amparo de la Resolución número 51 (en adelante, Resolución número 61),
en la que se analiza la necesidad y conveniencia de delimitar el horario de las citadas terrazas que fueron autorizadas de forma excepcional.
El horario propuesto en la Resolución número 61 será como máximo hasta las 00:00
horas, rigiendo el horario de cierre que tuvieran autorizado por los órganos competentes si
este fuera anterior a dicha hora y, en todo caso, sometiendo el ejercicio de actividad al horario máximo de apertura y cierre del establecimiento del que son accesorias.
En todo caso las terrazas situadas en las zonas de protección acústica especial (ZPAE)
se regirán por la normativa específica de estas zonas, tanto en lo relativo al horario cuando
fuera más restrictivo como al resto de circunstancias que las afecten.
La Comunidad de Madrid ha adoptado la Orden 700/2021, de 28 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se
adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la
contención del COVID-19 en determinados núcleos de población como consecuencia de la
evolución epidemiológica una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida
por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, que efectivamente supone la modificación de los horarios de funcionamiento de las terrazas al determinar en su apartado dieciséis que “(…) la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de ocho personas
y no podrán abrir antes de las 06:00 horas y deberán cerrar, como máximo, a la 01:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas, rigiendo el horario de cierre que tuvieran autorizado por los órganos competentes si este fuera anterior a dicha hora y, en todo caso, sometiendo el ejercicio de actividad al horario máximo
de apertura y cierre del establecimiento del que son accesorias”.
Además, de conformidad con el apartado diecisiete de dicha Orden, se introduce un
nuevo punto 5 en el apartado vigesimotercero de la Orden 572/2021, de 7 de mayo, que in-

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