D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - O. A. AGENCIA PARA LA VIVIENDA SOCIAL (BOCM-20210604-10)
Convenio –  Convenio de 17 de mayo de 2021, entre la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y Leroy Merlin España, S. L. U., para la colaboración en la realización de proyectos de adaptación y acondicionamiento de viviendas habitadas por personas en situación de vulnerabilidad y/o exclusión social, especialmente niños y mayores
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 132

Sexta
Causas de extinción
El presente Convenio se extinguirá, en los términos previstos en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
— El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
— El acuerdo unánime de las partes firmantes, manifestado por escrito.
— La denuncia de cualquiera de las partes, que habrá de hacerse con un mínimo de un
mes de antelación.
— La imposibilidad legal o material de continuar con el objeto del Convenio.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes o de cualquiera de las cláusulas del Convenio. La resolución
del Convenio por incumplimiento conllevará la indemnización de los perjuicios
causados.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
— Por cualquier otra causa distintas de las anteriores prevista en este Convenio o en
las leyes.
En caso de producirse la extinción del Convenio por causa distinta al cumplimiento del
mismo, la forma de terminar las actuaciones en curso exigirá, además de las que legalmente resulten procedentes, la elaboración de una Memoria por las partes comprensiva de las
actuaciones realizadas en virtud del Convenio. Asimismo, las partes establecerán los mecanismos que permitan el seguimiento de las actividades de colaboración iniciadas, o su finalización ordenada y adecuada preservando los derechos de los usuarios que puedan resultar
afectados.
Séptima
Protección de datos
Las partes, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, se comprometen a cumplir la normativa de protección de datos de carácter
personal vigente.
Atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y, para ello se firmará el correspondiente Anexo III denominado “Acuerdo de corresponsabilidad en el tratamiento”, regulándose las responsabilidades de ambas partes atendiendo a las actividades que efectivamente desarrollen cada uno y exclusivamente para los fines descritos en el presente Convenio.
Octava
Uso de signos distintivos y confidencialidad
En caso de que alguna de las partes desee hacer difusión del Convenio y su contenido,
deberá solicitar previamente autorización expresa a la otra parte, la cual será dada en tiempos razonables y no será denegada sin motivación.
Las partes, salvo pacto en contrario, guardarán secreto y no divulgarán sin el consentimiento de la otra, cualquier información a la que accedan como consecuencia de este Convenio.

Cláusula de igualdad
Uno de los compromisos asumidos por Leroy Merlin en su Plan de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres es contribuir a difundir una cultura empresarial comprometida con la igualdad no solo en el plano interno, sino también en el externo, siendo clave nuestros proveedores, motivo por el cual Leroy Merlin valorará que la Agencia cumpla

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Novena