D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - O. A. AGENCIA PARA LA VIVIENDA SOCIAL (BOCM-20210604-10)
Convenio –  Convenio de 17 de mayo de 2021, entre la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y Leroy Merlin España, S. L. U., para la colaboración en la realización de proyectos de adaptación y acondicionamiento de viviendas habitadas por personas en situación de vulnerabilidad y/o exclusión social, especialmente niños y mayores
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 132

VIERNES 4 DE JUNIO DE 2021

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acondicionamiento, con total indemnidad para Leroy Merlin. Leroy Merlin, a requerimiento de la Agencia, pondrá a su disposición la documentación del Proyecto que
Leroy Merlin habitualmente genere que pueda ser necesaria para dicha gestión.
Por parte de Leroy Merlin:
— Leroy Merlin procederá a seleccionar los proyectos presentados por la Agencia,
gozando dicha entidad de total y absoluta libertad para descartar aquellos que no
se adapten a los referidos criterios, sin que nada pueda reclamar la Agencia.
— Una vez seleccionado el Proyecto/s, se procederá a presupuestarlo/s por parte de
los técnicos de Leroy Merlin, contando con la colaboración de los distintos trabajadores y/o colaboradores que participarán en la obra.
La asignación económica a cada proyecto se hará en función de las disponibilidades del presupuesto que en cada momento Leroy Merlin posea para estas actividades, no quedando vinculada a un compromiso mínimo.
El presupuesto de ejecución de la actuación aprobada será remitido a la Subdirección de Proyectos y Obras de la Agencia para su comprobación, conformidad y seguimiento de la actuación hasta su correcta finalización.
— A efectos de elaborar el Certificado referido en el apartado anterior, Leroy remitirá a
la Agencia un listado en el que relacionará el material donado a favor del Organismo.
Por ambas partes:
Por último, aprobado el Proyecto y la asignación de la ayuda por parte de Leroy Merlin, las partes, a través de sus respectivos interlocutores, se coordinarán para llevar a cabo
las actuaciones necesarias para la puesta en marcha de la iniciativa.
Tercera
Financiación
El presente Convenio no supone incremento de gasto para la Agencia de Vivienda Social.
El presupuesto económico de las actuaciones a realizar por Leroy Merlin en ejecución
del presente Convenio queda a criterio exclusivo de Leroy Merlin en función de su disponibilidad presupuestaria en cada momento no quedando comprometida, según indicado en
la cláusula anterior, a un mínimo.
Cuarta
Plazo de vigencia y prórroga
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha indicada en el encabezamiento, y
tendrá una duración de un año. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes, de forma expresa y por escrito, podrán acordar unánimemente prórrogas
sucesivas hasta un máximo de cuatro años adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta
A fin de realizar el seguimiento y control de este Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes, realizándose la designación de los mismos con carácter inmediato a la formalización del Convenio.
Por parte de la Agencia los dos representantes dependerán, respectivamente, de la Dirección de Área Económica y de la Dirección de Área de Promoción y Rehabilitación y del
Área Social.
La Comisión se reunirá una vez cada seis meses con carácter ordinario y llevará a cabo
las reuniones extraordinarias que se estimen convenientes a solicitud de cualquiera de las
partes, dejando constancia en un Acta de sus reuniones.
Las funciones de dicha Comisión serán las siguientes:
— Establecer las pautas para la realización de las actuaciones a que se refiere la estipulación Segunda.
— Efectuar el seguimiento de las actuaciones y grado de cumplimiento de los objetivos del Convenio y de los compromisos de las partes.
— Resolver las controversias que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento.

BOCM-20210604-10

Comisión de Seguimiento