D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - O. A. AGENCIA PARA LA VIVIENDA SOCIAL (BOCM-20210604-10)
Convenio –  Convenio de 17 de mayo de 2021, entre la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y Leroy Merlin España, S. L. U., para la colaboración en la realización de proyectos de adaptación y acondicionamiento de viviendas habitadas por personas en situación de vulnerabilidad y/o exclusión social, especialmente niños y mayores
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BOCM

VIERNES 4 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 132

Los proveedores informarán a Leroy Merlin de cualquier situación de conflicto de interés
potencial o confirmada de la que tengan conocimiento.
5.2 Derechos humanos y prácticas laborales
Leroy Merlin impulsa, en su ámbito de influencia, el respeto a los derechos humanos
reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y
observa el cumplimiento de sus Principios Rectores sobre Empresas y los Derechos
Humanos. Así, el cumplimiento de los derechos humanos es un pilar fundamental en la
relación con sus proveedores, contratistas y otros socios y por ello, rechaza trabajar con
terceros que no sean rigurosos en la protección y salvaguarda de los mismos.
Prohibición del trabajo forzoso
Los proveedores deberán adoptar las medidas necesarias en su organización para no
permitir ninguna forma o modalidad de trabajo forzoso u obligatorio, entendiendo este
como el trabajo o servicio exigido a un individuo bajo amenaza o coacción. Asimismo,
deberán adoptar prácticas de empleo compatibles con los principios recogidos en la
Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en esta materia.
Prohibición del trabajo infantil
Leroy Merlin exige a sus proveedores el conocimiento y cumplimiento de los Convenios
Internacionales de la OIT sobre la eliminación del trabajo infantil (Convenio 182),
entendiendo como tal la abolición de toda forma de esclavitud, utilización y reclutamiento
para actividades ilícitas y prostitución de menores de 18 años y la consideración de la edad
mínima de adhesión al empleo, establecida en la geografía correspondiente, no siendo
inferior a la edad en que cesa la obligación escolar o, en todo caso, a 15 años (Convenio
138).
Respeto del derecho de asociación y negociación colectiva
Los proveedores respetarán la libertad de asociación sindical y el derecho a la negociación
colectiva de los trabajadores, observando las normas aplicables en cada caso y sin que su
ejercicio pueda derivar en represalias.
Empleo digno
Los proveedores deberán cumplir las leyes y reglamentos en materia de salarios y horarios
de trabajo, respetando todos los derechos de los trabajadores, entre ellos: salario digno,
remuneración de horas extraordinarias, beneficios sociales y derecho al descanso.
Igualdad de oportunidades y no discriminación
Los proveedores promoverán la igualdad de oportunidades y una cultura de respeto mutuo,
y no tolerarán prácticas discriminatorias en materia de empleo y ocupación por motivos de
raza, color, género, orientación sexual, discapacidad, religión, opinión política, situación
familiar, ascendencia nacional, origen, o cualquier otra característica personal, económica o
social. Los proveedores no permitirán cualquier manifestación de acoso físico, psicológico,
moral o de abuso de autoridad, así como cualquier otra conducta que pueda generar un
entorno intimidatorio u ofensivo para los derechos de las personas, tratando a todos sus
empleados con dignidad y respeto.
Las decisiones de selección, promoción y remuneración de los empleados se basarán
siempre en el mérito y en criterios objetivos, tales como la experiencia, el desempeño o las
habilidades de los empleados.
5.3. Seguridad y salud
Leroy Merlin prioriza la seguridad y la salud de sus empleados y proveedores en todas sus
decisiones, y espera que el proveedor promueva el desarrollo de buenas prácticas en la

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID