D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - O. A. AGENCIA PARA LA VIVIENDA SOCIAL (BOCM-20210604-10)
Convenio –  Convenio de 17 de mayo de 2021, entre la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y Leroy Merlin España, S. L. U., para la colaboración en la realización de proyectos de adaptación y acondicionamiento de viviendas habitadas por personas en situación de vulnerabilidad y/o exclusión social, especialmente niños y mayores
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 132

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JUNIO DE 2021

Pág. 43

BOCM-20210604-10

Medidas contra la corrupción, el soborno y el blanqueo de capitales
Los proveedores de Leroy Merlin se abstendrán de ejercer prácticas que impliquen
corrupción en todas sus formas, incluidas la extorsión, el soborno y los pagos de
facilitación1.
Ningún proveedor deberá aceptar, ofrecer o conceder a cualquier empleado de Leroy Merlin
y/o tercero relacionado con éste, ya sea del sector privado o a favor de un funcionario
público, en el contexto de la actividad empresarial desarrollada para o en nombre de Leroy
Merlin - directa o indirectamente -, regalos, obsequios u otras ventajas no autorizadas, ya
sean en metálico o en forma de otras prestaciones, con el objetivo de conseguir tratos de
favor, o que puedan afectar a una relación comercial basada en la objetividad e
imparcialidad. (Por pago de facilitación se entiende cualquier suma de dinero o ventaja en
especie, incluyendo regalos aunque sean modestos, que se hace a funcionarios públicos o
empleados del sector privado con el fin de obtener o agilizar algún trámite (despacho de
aduanas, licencias, etc.) a favor de quien realiza el pago de facilitación.)
Con carácter más específico, se establece que:
Respecto a los regalos, los proveedores: (i) no podrán ofrecer ningún regalo, ya sea dinero,
bienes materiales o servicios, salvo pequeños objetos promocionales; y (ii) no podrán
aceptar ningún regalo de los empleados de Leroy Merlin a menos que tengan un claro valor
simbólico (bolígrafos publicitarios, memorias USB, etc.)
Los proveedores se abstendrán de invitar a empleados de Leroy Merlin a eventos no
profesionales, como deportivos o culturales.
En las comidas con empleados de Leroy Merlin, preferentemente cada parte pagará lo suyo.
Esta regla general podrá excepcionarse por dichos empleados en los supuestos
contemplados a tal efecto en el Código Ético de Empleados de Leroy Merlin.
La misma regla de asunción individual de gastos se aplicará a los viajes de trabajo conjuntos
con empleados de Leroy Merlin.
Asimismo, los proveedores deberán adoptar medidas para prevenir el blanqueo de capitales
en transacciones económicas, y permanecer alerta frente a indicios de falta de integridad de
las personas u organizaciones con las que mantienen relaciones y que pudieran afectar a la
relación con Leroy Merlin.
En materia contable, los proveedores se asegurarán de que la información declarada es
veraz y refleja fielmente la realidad de la compañía. El registro, elaboración, revisión y
reporte de la información financiera, y no financiera en su caso, se realizará de acuerdo a las
normas aplicables con el objetivo de asegurar su fiabilidad. Asimismo, los proveedores
deberán respetar las siguientes premisas en materia de control contable respecto a la
facturación y pago, esto es, que el titular del contrato con LEROY MERLIN y quien, por tanto,
emitirá las facturas y el titular de la cuenta bancaria en la que se realizarán los pagos por
transferencia de las mismas (si esta fuera la forma de pago), sea el mismo, y que los países
de origen del proveedor y de la cuenta bancaria, informada vía certificación bancaria,
coincidan.
Conflictos de interés
Los proveedores deberán evitar situaciones que puedan dar lugar a un conflicto entre los
intereses personales de sus empleados y los intereses de Leroy Merlin, y deberán mantener
mecanismos que, en caso de potencial conflicto de interés de alguno de sus empleados,
garanticen la independencia de la actuación de los proveedores y su plena sujeción a la
legislación aplicable.