D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - O. A. AGENCIA PARA LA VIVIENDA SOCIAL (BOCM-20210604-10)
Convenio – Convenio de 17 de mayo de 2021, entre la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y Leroy Merlin España, S. L. U., para la colaboración en la realización de proyectos de adaptación y acondicionamiento de viviendas habitadas por personas en situación de vulnerabilidad y/o exclusión social, especialmente niños y mayores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JUNIO DE 2021
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Limitación
Supresión
Destrucción
Conservación
Garantizar que los datos personales de los Interesados han sido obtenidos legítimamente
y que los Interesados han sido informados y se ha solicitado su expreso consentimiento
para su tratamiento derivado del cumplimiento del presente Convenio, disponiendo de
elementos probatorios/contractuales de tal consentimiento. En este sentido, las partes se
comprometen a notificarse mutuamente, las rectificaciones o supresiones de los datos
objeto de tratamiento que le hayan sido solicitadas por los Interesados, para que se
pueda proceder a hacerlas efectivas.
Seguir los procedimientos e instrucciones establecidos por la normativa vigente en
materia de protección de datos, especialmente en lo relativo al deber de información y,
en su caso, la obtención del consentimiento de los Interesados.
Si cualquiera de las partes considera que otra infringe el RGPD, la LOPDGDD, o cualquier
otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados
miembros, informará inmediatamente a la otra, con el fin de proceder a su rápida
subsanación.
Asumir la responsabilidad que corresponda en caso de que destine los datos a otra
finalidad distinta del cumplimiento del objeto del Convenio, los comunique o los utilice
incumpliendo las estipulaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones
en que hubiera incurrido personalmente.
No permitir el acceso a los datos de carácter personal de los Interesados a ningún
empleado de su responsabilidad que no tenga la necesidad de conocerlos para la
prestación de los servicios.
No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal de
los Interesados, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o
mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo
que exista autorización o instrucción previa para ello u obligación o permiso legal.
Por estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y el 31 de la LOPDGDD, las partes
mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas
en cumplimiento del Convenio, que contenga la información exigida por el artículo 30.2
del RGPD.
Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las
personas autorizadas para tratar datos personales.
Darse apoyo mutuamente en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la
protección de datos, cuando proceda.
Darse apoyo mutuamente en la realización de las consultas previas a la Autoridad de
Control, cuando proceda.
Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el presente Acuerdo, conforme
lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado,
habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los
riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o
natural.
Comunicar la identidad del delegado de protección de datos y datos de contacto a la otra
parte, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD, y 35 a
37 de la LOPDGDD.
BOCM-20210604-10
B.O.C.M. Núm. 132
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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Supresión
Destrucción
Conservación
Garantizar que los datos personales de los Interesados han sido obtenidos legítimamente
y que los Interesados han sido informados y se ha solicitado su expreso consentimiento
para su tratamiento derivado del cumplimiento del presente Convenio, disponiendo de
elementos probatorios/contractuales de tal consentimiento. En este sentido, las partes se
comprometen a notificarse mutuamente, las rectificaciones o supresiones de los datos
objeto de tratamiento que le hayan sido solicitadas por los Interesados, para que se
pueda proceder a hacerlas efectivas.
Seguir los procedimientos e instrucciones establecidos por la normativa vigente en
materia de protección de datos, especialmente en lo relativo al deber de información y,
en su caso, la obtención del consentimiento de los Interesados.
Si cualquiera de las partes considera que otra infringe el RGPD, la LOPDGDD, o cualquier
otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados
miembros, informará inmediatamente a la otra, con el fin de proceder a su rápida
subsanación.
Asumir la responsabilidad que corresponda en caso de que destine los datos a otra
finalidad distinta del cumplimiento del objeto del Convenio, los comunique o los utilice
incumpliendo las estipulaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones
en que hubiera incurrido personalmente.
No permitir el acceso a los datos de carácter personal de los Interesados a ningún
empleado de su responsabilidad que no tenga la necesidad de conocerlos para la
prestación de los servicios.
No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal de
los Interesados, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o
mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo
que exista autorización o instrucción previa para ello u obligación o permiso legal.
Por estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y el 31 de la LOPDGDD, las partes
mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas
en cumplimiento del Convenio, que contenga la información exigida por el artículo 30.2
del RGPD.
Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las
personas autorizadas para tratar datos personales.
Darse apoyo mutuamente en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la
protección de datos, cuando proceda.
Darse apoyo mutuamente en la realización de las consultas previas a la Autoridad de
Control, cuando proceda.
Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el presente Acuerdo, conforme
lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado,
habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los
riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o
natural.
Comunicar la identidad del delegado de protección de datos y datos de contacto a la otra
parte, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD, y 35 a
37 de la LOPDGDD.
BOCM-20210604-10
B.O.C.M. Núm. 132