D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210604-14)
Convenio –  Convenio de 13 de mayo de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Banco Farmacéutico, para financiar la aportación económica de los pacientes con dificultad de acceso a la prestación farmacéutica
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JUNIO DE 2021

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B.O.C.M. Núm. 132

Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el presente Acuerdo, conforme lo
previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter
personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del
estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén
expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD, y por el artículo 34 de la
LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de
contacto a la otra parte, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del
RGPD, y 35 a 37 de la LOPDGDD.
Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle con arreglo al RGPD y a la
LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera
igualmente aplicable.
En caso de que cualquiera de las partes deba transferir o permitir acceso a datos personales
responsabilidad de la otra a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados
miembros que le sea aplicable, informará a la otra de esa exigencia legal de manera previa,
salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.
En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales, se establecerán los
procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo a la
identificación fehaciente de usuarios, al deber de información y, en su caso, la obtención del
consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las
prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de
protección de datos.
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Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por la
otra parte.

QUINTA.- MEDIDAS DE SEGURIDAD Y VIOLACIÓN DE LA SEGURIDAD
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el
contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los
derechos y libertades de las personas físicas, las partes aplicarán las medidas técnicas y
organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso
incluya, entre otros:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia
permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso
a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas
técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de
la información.
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, las partes tendrán en cuenta los riesgos que
presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o
alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra
forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos. Las partes permitirán y
contribuirán a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, a la otra parte.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información
utilizados por las partes para la prestación de los Servicios, deberán notificarse mutuamente, sin
dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones
de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tengan conocimiento, juntamente
con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme
a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, cada parte en la medida que le corresponda deberá comunicar las violaciones de
seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo
establecido en la normativa vigente.

BOCM-20210604-14

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de
otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio, las partes
garantizan la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le
fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos del convenio.