Madrid (BOCM-20210603-66)
Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 906/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 131

Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.
Cuando en la sentencia se reconozca al beneficiario el derecho a percibir prestaciones,
el condenado al pago de la misma deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad
Social el capital-coste de la pensión o el importe de la prestación a la que haya sido condenado en el fallo, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta
Sala (art. 230/2 de la LRJS).
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para
su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota
en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ASOCIACIÓN EJÉRCITO AZUL
DE NUESTRA SEÑORA-APOSTOLADO MUNDIAL DE FÁTIMA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados
de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 10 de mayo de 2021
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

BOCM-20210603-66

(03/16.995/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791