B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210603-7)
Permisos funcionarios docentes –  Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se convocan permisos parcialmente retribuidos a partir del curso 2021-2022, así como licencias de un curso sin retribución para el curso 2021-2022, para los funcionarios docentes que imparten enseñanzas en centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Juventud, y para los funcionarios docentes que imparten enseñanzas artísticas superiores, dependientes de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 131

Lista definitiva de permisos y licencias concedidas:
12.3. Estudiadas las alegaciones, la Dirección General de Recursos Humanos publicará, en los mismos lugares señalados en la base 12.1, la Resolución por la que se hace pública la lista definitiva de los permisos parcialmente retribuidos y licencias sin retribución
concedidos.
12.4. El plazo máximo para publicar la Resolución definitiva será, en aplicación del
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de
presentación de solicitudes. Transcurrido el mismo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.
12.5. Contra la Resolución definitiva, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimotercera
Revocación del permiso o licencia y renuncia
13.1. El permiso o licencia será revocado de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos, en caso de que alguno de los requisitos exigibles dejara de cumplirse, o
en los siguientes supuestos:
a) Estar incurso en un expediente de incapacidad en el que recaiga finalmente dictamen favorable de jubilación.
b) Obtener destino fuera del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.
c) Obtener destino en un puesto no docente.
d) Pasar a la situación administrativa de servicios especiales.
e) Ser objeto de una sanción disciplinaria por falta grave o muy grave o condena penal firme.
f) Cuando se aprecien circunstancias, que resulten de los propios documentos incorporados al expediente, que evidencien error en la tramitación del permiso o licencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
13.2. El permiso concedido será irrenunciable durante los cinco cursos escolares del
periodo del mismo y la licencia durante el periodo de disfrute de la misma. No obstante, la
Dirección General de Recursos Humanos podrá aceptar excepcionalmente la renuncia
cuando se produjeran circunstancias sobrevenidas en las que el mantenimiento del permiso
conllevara perjuicio grave para el interesado, ponderando las necesidades del servicio y las
circunstancias sobrevenidas del interesado.
En ningún caso se aceptará la renuncia una vez iniciado el curso de disfrute del permiso.
13.3. La revocación del permiso o licencia, o la aceptación de una renuncia, conllevarán la extinción de los mismos. En estos supuestos, se procederá a la regularización de la
totalidad de retribuciones devengadas y de las consiguientes cotizaciones sociales y retenciones fiscales, desde el inicio del periodo de cinco cursos del permiso retribuido, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del interesado.
Decimocuarta
Todas las publicaciones derivadas de esta Resolución pondrán consultarse a través del
portal de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid, dentro del apartado “Administración electrónica: Punto de acceso general” escribiendo en el texto del buscador “permiso parcialmente retribuido y licencia sin retribución 2022”. También se podrá acceder,
con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal + educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Acción Social”, “Permiso parcialmente retribuido y
Licencia sin retribución”.
Los listados que se consulten por este medio contendrán el DNI anonimizado de los
participantes.

BOCM-20210603-7

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