Algete (BOCM-20210603-33)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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B.O.C.M. Núm. 131

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

día siguiente a la fecha de notificación del decreto a los concejales afectados, sin perjuicio
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Vigésimo primero.—En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales-delegados, esta Alcaldía asumirá mediante decreto las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria.
“En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte” (artículo 10.2 de la Ley 40/2015, RJSP).
Vigésimo segundo.—Los concejales y concejalas con delegación quedan obligados a
informar a la Alcaldía, a posteriori, de la gestión y disposiciones que dicte, y, previamente,
de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del Reglamento de Organización y funcionamiento.
Vigésimo tercero.—Igualmente quedan obligados a dar cuenta fehaciente y con una
periodicidad máxima mensual a la Junta de Gobierno municipal de todas aquellas resoluciones que hayan dictado en el ejercicio de sus competencias delegadas.
Vigésimo cuarto.—En los casos a que se refiere el artículo 43.4 del Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre, los concejales que ostenten delegaciones genéricas tendrán la facultad de
supervisar la actuación de los Concejales con delegaciones especiales para cometidos específicos incluidos en sus correspondientes áreas.
Vigésimo quinto.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes
miembros de la Corporación Municipal:
— Don Juan Jesús Valle García, alcalde-presidente.
— Don Jorge Martínez Bárcena, primer teniente de alcalde.
— Don Óscar Francisco Vega Arribas, segundo teniente de alcalde.
— Doña Dolores Morilla Rueda, tercera teniente de alcalde.
— Don Jesús Fernández Cartón.
— Don Sergio Velasco Gigorro.
— Don Mario Hernández Tejada.
— Don Vicente Arturo Llorens Blasco
Vigésimo sexto.—La Junta de Gobierno tendrá asignada las siguientes atribuciones:
a) La asistencia permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que la Alcaldía le delega y que son:
1. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección
del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
2. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de
obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los
contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales,
cuando su valor estimado no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios
del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro
años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
La presente delegación será susceptible de avocación cuando la Alcaldía estime oportuno, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, del 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 10.
3. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
4. La celebración de contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre bienes de las Entidades Locales y la adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del
presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
5. La aprobación o suscripción de convenios de colaboración del Ayuntamiento
con entidades sin ánimo de lucro.
6. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del
Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuya a
otros órganos municipales, siempre y cuando dichas competencias sean delegables
a tenor de lo dispuesto en el artículo 21.3 de la LRBRL 7/1985, de 2 de abril.

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BOCM-20210603-33

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