Algete (BOCM-20210603-33)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 131

— Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 14.999 euros de valor
estimado.
— Coordinación y seguimiento de aquellos proyectos y acciones en los que sea necesaria la concurrencia de distintas concejalías.
Decimocuarto.—Delegar en don Vicente Arturo Llorens Blasco, las competencias delegadas en Recursos Humanos y Régimen Interior, siendo sus delegaciones:
Tipo de delegación: genérica.
Facultades que se delegan:
— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales dedicados a esas materias, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a
terceros.
— Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las
ordenanzas municipales respecto de sus materias.
— Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 6.000 euros de valor
estimado.
Decimoquinto.—Delegar en doña María Paz Domínguez Blázquez, las competencias
delegadas en materia de Políticas Sociales, Salud y consumo, siendo sus delegaciones:
Tipo de delegación: genérica.
Facultades que se delegan:
— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales dedicados a esas materias, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a
terceros.
— Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las
ordenanzas municipales respecto de sus materias.
— Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 10.000 euros de valor
estimado.
Decimosexto.—Delegar en don Gonzalo Fernández Atela, las competencias delegadas
en Innovación y Procedimientos Administrativos, siendo sus delegaciones:
Tipo de delegación: genérica.
Facultades que se delegan:
— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales dedicados a esas materias, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a
terceros.
— Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las
ordenanzas municipales respecto de sus materias.
— Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 6.000 euros de valor
estimado.
Decimoséptimo.—La adopción de las Resoluciones correspondientes de su competencia por los Concejales delegados se efectuará previa a la tramitación del procedimiento legal o reglamentariamente establecido.
Decimoctavo.—Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta Delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.
Decimonoveno.—Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación,
se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad
que las haya conferido.
A tal efecto se insertará este texto en la parte expositiva:
“Por todo ello, en ejercicio de las competencias que se me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento mediante decreto número…,de fecha…”.
Las resoluciones que se adopten por delegación se entenderán dictadas por esta Alcaldía,
como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informando del ejercicio de la delegación, y gozaran, por tanto, de ejecutividad y presunción de la legitimidad.
Vigésimo.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el

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