Móstoles (BOCM-20210603-45)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 131

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

Pág. 215

1.5. En el concejal de Participación Vecinal y Recursos Humanos, D. Aitor Perlines
Sánchez.
1.5.1.(Personal).—Las decisiones en materia de personal en general, con las siguientes singularidades:
a) Queda excepcionada de la delegación el despido del personal laboral y las que estén expresamente atribuidas a otro órgano.
b) Aprobar las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto para el nombramiento y cese de los órganos directivos y los funcionarios de Administración local con habilitación de
carácter estatal.
c) El ejercicio de las competencias propias de esta Junta de Gobierno Local en materia de régimen disciplinario del personal de este Ayuntamiento. No forman parte
de la presente delegación, por resultar indelegable o en su caso, resultar a juicio
de órgano delegante inadecuada, reservándose expresamente el ejercicio de las siguientes funciones:
1. La separación de servicio de los funcionarios.
2. La extinción de la relación laboral por razón disciplinaria.
3. Las atribuciones propias de la Entidad Local en materia de régimen disciplinario de los funcionarios con habilitación de carácter estatal.
1.6. En la concejala de Derechos Sociales y Mayores, D.a Angela Viedma Alonso.
1.6.1 (Servicios Sociales).—Expedir, los documentos requeridos en el clausulado de
Justificación de Gastos, de los Convenios suscritos por las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, dentro del ámbito de Servicios Sociales, cuando el órgano competente, sea la Junta de Gobierno Local.
1.6.2 (Sanidad).—La concesión de licencias de tenencia de animales potencialmente
peligrosos conforme a la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la
Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
1.6.3 (Todos los Departamentos o Servicios).—Expedir, los documentos requeridos en
el clausulado de Justificación de Gastos, de los Convenios suscritos por las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, dentro del ámbito de la Concejalía de Derechos Sociales y Mayores, cuando el órgano competente, sea la Junta de Gobierno Local.
1.7. En todos los Concejales de Gobierno.
1.7.1. Aprobar los Convenios de Patrocinio que se ajusten al contenido del Convenio-tipo de Colaboración Empresarial en Actividades de Interés General (artículo 25 de la
Ley 49/2002, de 23 de septiembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo), en las materias objeto de sus competencias.
Segundo.—Deberá publicarse la delegación efectuada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y darse cuenta al Pleno de la Corporación.
Tercero.—La Junta de Gobierno Local podrá revocar y avocar en cualquier momento
la competencia delegada con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.
Cuarto.—Quedan derogadas expresamente todos los acuerdos adoptados anteriormente en cuanto a delegaciones de la Junta de Gobierno Local en Concejales Delegados. De forma singular el acuerdo 2/607, de 3 de noviembre de 2020, por el que se aprueba el texto refundido sobre Delegación de competencias propias de la Junta de Gobierno Local en
Concejales Delegados (acuerdo 4/367, JGL de 18 de junio de 2019, con modificación en el
acuerdo 39/601, JGL de 27 de octubre de 2020).
Quinto.—Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como a los servicios municipales competentes”.
Móstoles, a 14 de mayo de 2021.—El titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Emilio J. de Galdo Casado.
(03/18.419/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210603-45

BOCM