Móstoles (BOCM-20210603-45)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 131

1.3.4 (Contratación).—El ejercicio de la totalidad de las competencias del artículo 150.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que
establece que los contratos incluidos en el ámbito de aplicación la mesa de contratación o,
en su defecto, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación, en el caso de que la clasificación se realice por la mesa de contratación.
Para realizar la citada clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estime pertinente. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta
es la que incorpora el precio más bajo.
Si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano
de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de
contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de
competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación. Reglamentariamente se regulará el
procedimiento al que se refiere el presente párrafo.
Y del 150.2 de la meritada LCSP que establece que una vez aceptada la propuesta de
la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador
que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145
para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que
hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 si no se hubiera
aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del
citado artículo; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a
dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán
ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca
otra cosa en los pliegos.
Igualmente, se delega la adopción de acuerdos relativos a cuestiones incidentales en
los expedientes de contratación –no considerando como incidental en ningún caso, la aprobación y adjudicación de expedientes–, en aquellos casos en los que el régimen de convocatoria de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local pueda dificultar el cumplimiento de los plazos establecidos por la LCSP o retrasar la tramitación del procedimiento
y no se aprecie por el órgano competente para convocar la necesidad de celebrar sesión extraordinaria o sesión extraordinaria y urgente del órgano de contratación.
En los supuestos de ausencia del titular de la Concejalía de Hacienda, estas competencias delegadas serán asumidas por la titular de la Concejalía de Presidencia y Desarrollo Urbano, D.a María Luisa Ruiz González.
1.3.5 (Sanciones).—El ejercicio de la potestad sancionadora que corresponde a esta
Junta de Gobierno Local, enunciándose de forma no limitativa las siguientes:
a) Ejercicio de potestad sancionadora en materia de venta ambulante.
b) Ejercicio de potestad sancionadora en materia de animales potencialmente peligrosos.
c) Ejercicio de potestad sancionadora en materia de transporte escolar o de menores.
d) Ejercicio de potestad sancionadora que corresponda a la Junta de Gobierno Local
conforme al artículo 127.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local.
1.4. En la concejala de Empleo y Nuevas Tecnologías, D.a Rebeca Prieto Moro.
1.4.1 (Comercio).—El ejercicio de las competencias propias de esta Junta de Gobierno Local en materia de venta ambulante, en especial todos aquellos actos que implican ejercicio de autoridad, excluida la materia sancionadora que se encuentra delegada conforme al
apartado 1.3.5.
1.4.2. (Nuevas Tecnologías).—Aprobar los proyectos de incorporación de trámites
y procedimientos administrativos a la tramitación electrónica, establecidos en la Disposición Adicional Sexta del Reglamento Municipal de Procedimiento Administrativo.

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