B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210603-6)
Bases proceso selectivo – Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se aprueban las bases generales y los baremos de méritos que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, derivados de las ofertas de empleo público de la Comunidad de Madrid para los años 2018 y 2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 131
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021
Pág. 65
c) Estudios de Doctorado:
Por la realización completa de todos los cursos de Doctorado (sistema anterior al Real Decreto
185/1985), o la realización del programa de Doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora
según los Reales Decretos 185/1985 y 778/1998 o la obtención del Diploma de Estudios
Avanzados (DEA): 1 punto.
Si la nota media es de sobresaliente se añadirán: 1,5 puntos.
d) Grado de Doctor: 3 puntos.
Si el grado de Doctor se ha obtenido con calificación de sobresaliente “cum laude” se añadirá: 0,4
puntos.
Los apartados c) y d) no podrán valorarse simultáneamente.
e)
Por cada título de Médico Especialista en cualquiera de las especialidades previstas en el Real
Decreto 83/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en
Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria
especializada.: 2 puntos con un máximo de 4 puntos.
2.1.2. Formación continuada.
Para la baremación de cursos superiores de postgrado y/o diplomas o certificados de cursos de
formación que hayan sido realizados y obtenidos con posterioridad a la fecha de obtención del título
requerido en la convocatoria, los aspirantes deberán presentar copia del título académico exigido para
la categoría.
Se valorará la realización de cursos superiores de postgrado, que hayan sido realizados y
obtenidos con posterioridad a la fecha de obtención del título requerido en la convocatoria, diplomas o
certificados de cursos, dirigidos a la categoría o especialidad a la que se opta, siempre que cumplan
alguna de las siguientes características:
a) Formación directamente relacionada con la categoría objeto de la convocatoria e impartida
por Universidades públicas o privadas. Los títulos obtenidos en universidades de países que
no formen parte de la Unión Europea deberán contar con homologación oficial.
b) Si son posteriores a la entrada en vigor de la LOPS (Ley de Ordenación de Profesiones
Sanitarias) que estén debidamente acreditados por la Comisión de Formación Continuada.
Los cursos de formación se valorarán teniendo en cuenta lo siguiente:
-
Formación certificada en créditos ECTS: 0,25 puntos.
BOCM-20210603-6
c) Si son anteriores a la entrada en vigor de la LOPS, por actividades formativas de postgrado de
carácter sanitario directamente relacionadas con el contenido de la categoría convocada,
organizadas o impartidas por la Administración Central, Autonómica, Local, Universidades e
Instituciones Sanitarias Públicas, o bien al amparo de los Acuerdos de Formación Continua
con las Administraciones Públicas o bien organizadas o impartidas por las organizaciones
sindicales, fundaciones, sociedades científicas, colegios profesionales y otras entidades,
acreditadas por las Administraciones Sanitarias, siempre que dichas circunstancias consten, o
bien se certifiquen debidamente
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 131
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021
Pág. 65
c) Estudios de Doctorado:
Por la realización completa de todos los cursos de Doctorado (sistema anterior al Real Decreto
185/1985), o la realización del programa de Doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora
según los Reales Decretos 185/1985 y 778/1998 o la obtención del Diploma de Estudios
Avanzados (DEA): 1 punto.
Si la nota media es de sobresaliente se añadirán: 1,5 puntos.
d) Grado de Doctor: 3 puntos.
Si el grado de Doctor se ha obtenido con calificación de sobresaliente “cum laude” se añadirá: 0,4
puntos.
Los apartados c) y d) no podrán valorarse simultáneamente.
e)
Por cada título de Médico Especialista en cualquiera de las especialidades previstas en el Real
Decreto 83/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en
Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria
especializada.: 2 puntos con un máximo de 4 puntos.
2.1.2. Formación continuada.
Para la baremación de cursos superiores de postgrado y/o diplomas o certificados de cursos de
formación que hayan sido realizados y obtenidos con posterioridad a la fecha de obtención del título
requerido en la convocatoria, los aspirantes deberán presentar copia del título académico exigido para
la categoría.
Se valorará la realización de cursos superiores de postgrado, que hayan sido realizados y
obtenidos con posterioridad a la fecha de obtención del título requerido en la convocatoria, diplomas o
certificados de cursos, dirigidos a la categoría o especialidad a la que se opta, siempre que cumplan
alguna de las siguientes características:
a) Formación directamente relacionada con la categoría objeto de la convocatoria e impartida
por Universidades públicas o privadas. Los títulos obtenidos en universidades de países que
no formen parte de la Unión Europea deberán contar con homologación oficial.
b) Si son posteriores a la entrada en vigor de la LOPS (Ley de Ordenación de Profesiones
Sanitarias) que estén debidamente acreditados por la Comisión de Formación Continuada.
Los cursos de formación se valorarán teniendo en cuenta lo siguiente:
-
Formación certificada en créditos ECTS: 0,25 puntos.
BOCM-20210603-6
c) Si son anteriores a la entrada en vigor de la LOPS, por actividades formativas de postgrado de
carácter sanitario directamente relacionadas con el contenido de la categoría convocada,
organizadas o impartidas por la Administración Central, Autonómica, Local, Universidades e
Instituciones Sanitarias Públicas, o bien al amparo de los Acuerdos de Formación Continua
con las Administraciones Públicas o bien organizadas o impartidas por las organizaciones
sindicales, fundaciones, sociedades científicas, colegios profesionales y otras entidades,
acreditadas por las Administraciones Sanitarias, siempre que dichas circunstancias consten, o
bien se certifiquen debidamente