B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210603-6)
Bases proceso selectivo – Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se aprueban las bases generales y los baremos de méritos que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, derivados de las ofertas de empleo público de la Comunidad de Madrid para los años 2018 y 2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 131
h) Por cada mes completo de servicios prestados en distinta categoría o especialidad estatutaria en
instituciones sanitarias del sector público adscritas o vinculadas al Sistema Nacional de Salud:
0,05 puntos
Para la valoración del apartado 1 relativo a la “Experiencia profesional” se tendrá en cuenta lo
siguiente:
1. A los efectos de valoración del apartado “Experiencia profesional”, un mismo período de tiempo
no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados, tomándose en
consideración el más beneficioso para el solicitante, excepto los servicios prestados a tiempo
parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100% de la jornada laboral,
sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.
2. El cómputo de los servicios prestados a tiempo parcial se realizará de forma proporcional al
tiempo completo, a excepción de los períodos de reducción de jornada por guarda legal de los
titulares, que se hará a tiempo completo. Sin embargo, las sustituciones de estas reducciones por
guarda legal se valorarán en proporción a la jornada trabajada.
3. Los servicios prestados con nombramiento para la realización guardias en Atención Hospitalaria
y/o como personal de refuerzo en Atención Primaria, se computarán con el criterio de
equivalencia de un mes completo por cada 140 horas trabajadas en dicho mes, o la parte
proporcional que corresponda a la fracción; además se incluirán por el mes de vacaciones, 140
horas o la parte proporcional que corresponda. Si dentro de un mes natural se realizaron más de
140 horas, solamente podrá valorarse un mes, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser
aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes. Estos certificados deberán
expresarse en horas distribuidas por meses naturales.
4. Se entiende por mes el conjunto de 30 días naturales. Para el cómputo de los servicios prestados,
se sumarán en días todos los períodos y se dividirán por 30, despreciándose del resultado final los
que sean inferiores a 30.
APARTADO 2.- Formación y otras actividades (máximo 15 puntos).
Esta puntuación máxima puede obtenerse a partir de cualquiera de los siguientes apartados:
2.1. Formación.
2.1.1. Formación Universitaria y Especializada.
b) Por cada Título propio Universitario con la denominación de Diploma de Especialización,
Experto Universitario, Especialista Universitario o equivalente, directamente relacionado con la
categoría objeto de la convocatoria e impartida por Universidades públicas o privadas. Los títulos
obtenidos en universidades de países que no formen parte de la Unión Europea deberán contar
con homologación oficial: 0,5 puntos
BOCM-20210603-6
a) Por la obtención del Máster Universitario Oficial en materias relacionadas directamente con
Ciencias de la Salud inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos de acuerdo con lo
previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de
las enseñanzas universitarias oficiales: 0,6 puntos.
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 131
h) Por cada mes completo de servicios prestados en distinta categoría o especialidad estatutaria en
instituciones sanitarias del sector público adscritas o vinculadas al Sistema Nacional de Salud:
0,05 puntos
Para la valoración del apartado 1 relativo a la “Experiencia profesional” se tendrá en cuenta lo
siguiente:
1. A los efectos de valoración del apartado “Experiencia profesional”, un mismo período de tiempo
no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados, tomándose en
consideración el más beneficioso para el solicitante, excepto los servicios prestados a tiempo
parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100% de la jornada laboral,
sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.
2. El cómputo de los servicios prestados a tiempo parcial se realizará de forma proporcional al
tiempo completo, a excepción de los períodos de reducción de jornada por guarda legal de los
titulares, que se hará a tiempo completo. Sin embargo, las sustituciones de estas reducciones por
guarda legal se valorarán en proporción a la jornada trabajada.
3. Los servicios prestados con nombramiento para la realización guardias en Atención Hospitalaria
y/o como personal de refuerzo en Atención Primaria, se computarán con el criterio de
equivalencia de un mes completo por cada 140 horas trabajadas en dicho mes, o la parte
proporcional que corresponda a la fracción; además se incluirán por el mes de vacaciones, 140
horas o la parte proporcional que corresponda. Si dentro de un mes natural se realizaron más de
140 horas, solamente podrá valorarse un mes, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser
aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes. Estos certificados deberán
expresarse en horas distribuidas por meses naturales.
4. Se entiende por mes el conjunto de 30 días naturales. Para el cómputo de los servicios prestados,
se sumarán en días todos los períodos y se dividirán por 30, despreciándose del resultado final los
que sean inferiores a 30.
APARTADO 2.- Formación y otras actividades (máximo 15 puntos).
Esta puntuación máxima puede obtenerse a partir de cualquiera de los siguientes apartados:
2.1. Formación.
2.1.1. Formación Universitaria y Especializada.
b) Por cada Título propio Universitario con la denominación de Diploma de Especialización,
Experto Universitario, Especialista Universitario o equivalente, directamente relacionado con la
categoría objeto de la convocatoria e impartida por Universidades públicas o privadas. Los títulos
obtenidos en universidades de países que no formen parte de la Unión Europea deberán contar
con homologación oficial: 0,5 puntos
BOCM-20210603-6
a) Por la obtención del Máster Universitario Oficial en materias relacionadas directamente con
Ciencias de la Salud inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos de acuerdo con lo
previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de
las enseñanzas universitarias oficiales: 0,6 puntos.