B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210603-6)
Bases proceso selectivo –  Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se aprueban las bases generales y los baremos de méritos que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, derivados de las ofertas de empleo público de la Comunidad de Madrid para los años 2018 y 2019
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 131

JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

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Los apartados c) y d) no podrán valorarse simultáneamente.
2.1.2. Formación continua.
Para la baremación de cursos superiores de postgrado y/o diplomas o certificados de cursos de
formación que hayan sido realizados y obtenidos con posterioridad a la fecha de obtención del
título requerido en la convocatoria, los aspirantes deberán presentar copia del título académico
exigido para la categoría.
Se valorará la realización de cursos superiores de postgrado, que hayan sido realizados y
obtenidos con posterioridad a la fecha de obtención del título requerido en la convocatoria,
diplomas o certificados de cursos, dirigidos a la categoría a la que se opta, siempre que cumplan
alguna de las siguientes características:
-

Actividades formativas de postgrado directamente relacionadas con el contenido de la
categoría convocada, organizadas o impartidas por la Administración Central,
Autonómica, Local, Universidades e Instituciones Sanitarias Públicas, o bien al amparo
de los Acuerdos de Formación Continua con las Administraciones Públicas o bien
organizadas o impartidas por las organizaciones sindicales, fundaciones, sociedades
científicas, colegios profesionales y otras entidades, siempre que dichas circunstancias
consten en el propio título o diploma, o se certifiquen debidamente.

Los cursos de formación se valorarán teniendo en cuenta lo siguiente:
-

Formación certificada en créditos ECTS: 0,25 puntos.

-

Formación certificada en horas: 0,01 puntos por hora

Cuando figuren horas y créditos, la formación continua se valorará siempre en créditos
Cuando sólo figuren horas, se podrán acumular distintas acciones formativas para alcanzar
el valor de un crédito.
No se tendrán en cuenta aquellas actividades formativas en cuya acreditación no figuren ni
horas ni créditos.
Se valorarán también la realización de cursos organizados por las entidades referidas
anteriormente, que estén directamente relacionados con la prevención de riesgos laborales, o se
refiera a la adquisición de competencias, habilidades y actitudes en materia transversal. Se
considera materia transversal: igualdad de género, técnicas de la comunicación, trabajo en equipo,
transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos, idiomas e informática.
El total de actividades formativas por el apartado 2.1.2 no podrá superar las 500 horas anuales
o los 20 ECTS, ni las 5 horas lectivas diarias.
Un mismo curso, aunque se refiera a ediciones distintas, será valorado una sola vez y siempre
lo será el último realizado.

a) Por servicios prestados como Profesor, con designación oficial, en centros universitarios
impartiendo enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Grado relacionadas
con el programa de materias que rigen las pruebas selectivas de la categoría convocada o con

BOCM-20210603-6

2.2. Docencia.