B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210603-6)
Bases proceso selectivo –  Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se aprueban las bases generales y los baremos de méritos que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, derivados de las ofertas de empleo público de la Comunidad de Madrid para los años 2018 y 2019
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 131

1. A los efectos de valoración del apartado “Experiencia profesional”, un mismo período de
tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados, tomándose en
consideración el más beneficioso para el solicitante, excepto los servicios prestados a tiempo
parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100% de la jornada
laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.
2. El cómputo de los servicios prestados a tiempo parcial se realizará de forma proporcional al
tiempo completo, a excepción de los períodos de reducción de jornada por guarda legal de los
titulares, que se hará a tiempo completo. Sin embargo, las sustituciones de estas reducciones
por guarda legal se valorarán en proporción a la jornada trabajada.
3. Se entiende por mes el conjunto de 30 días naturales. Para el cómputo de los servicios
prestados, se sumarán en días todos los períodos y se dividirán por 30, despreciándose del
resultado final los que sean inferiores a 30.

APARTADO 2.- Formación y otras actividades (máximo 15 puntos).
Esta puntuación máxima puede obtenerse a partir de cualquiera de los siguientes apartados:
2.1. Formación.
2.1.1. Formación Universitaria y Especializada.
a) Por la obtención del Título de Máster Universitario Oficial relacionado con el programa de
materias que rigen las pruebas selectivas de la categoría convocada o con las herramientas
necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, debidamente inscrito en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de
29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales:
0,6 puntos.
b) Por cada Título propio Universitario con la denominación de Diploma de Especialización,
Experto Universitario, Especialista Universitario o equivalente, directamente relacionado con
la categoría objeto de la convocatoria e impartida por Universidades públicas o privadas. Los
títulos obtenidos en universidades de países que no formen parte de la Unión Europea deberán
contar con homologación oficial: 0,3 puntos
c) Estudios de Doctorado:
Por la realización completa de todos los cursos de Doctorado (sistema anterior al Real Decreto
185/1985), o la realización del programa de Doctorado hasta el nivel de suficiencia
investigadora según los Reales Decretos 185/1985 y 778/1998 o la obtención del Diploma de
Estudios Avanzados (DEA): 1 punto.
Si la nota media es de sobresaliente se añadirán: 1,5 puntos.

Si el grado de Doctor se ha obtenido con calificación de sobresaliente “cum laude” se añadirá:
0,4 puntos.

BOCM-20210603-6

d) Grado de Doctor: 3 puntos.