B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210603-6)
Bases proceso selectivo –  Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se aprueban las bases generales y los baremos de méritos que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, derivados de las ofertas de empleo público de la Comunidad de Madrid para los años 2018 y 2019
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B.O.C.M. Núm. 131

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

9.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, cuando concurran en
ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria e, igualmente, si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de
preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.
9.4. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa
de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23 de la Ley
de Régimen Jurídico del Sector Público, ni en las demás causas de abstención previstas en
esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores
especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad
con lo previsto en la base 9.9.
9.5. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando,
a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en los párrafos anteriores, conforme al artículo 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
9.6. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio
Madrileño de Salud publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los
que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.
9.7. El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente, respectivamente. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario
o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus vocales.
9.8. El Presidente del Tribunal dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2.d) de la Ley de Régimen Jurídico
del Sector Público.
9.9. El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración
en sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo de todo el proceso, cuya designación deberá comunicarse a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio
Madrileño de Salud, que habrá de autorizar el número de ayudantes propuestos.
9.10. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y
para adoptar los acuerdos que garanticen el adecuado desarrollo de la convocatoria, en todo
lo no previsto por las presentes bases, por las bases específicas de la convocatoria, y normativa aplicable.
9.11. Si en el transcurso del proceso selectivo el Tribunal Calificador tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su
cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a
la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas, a los efectos procedentes.
Este requerimiento tendrá la consideración de trámite de audiencia al interesado, quien
dispondrá de un plazo de diez días hábiles para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
En el caso de que no queden acreditados los requisitos, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud emitirá Resolución
dictando la exclusión de las pruebas selectivas por incumplimiento de los mismos.
Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud por la que se excluya al aspirante, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación.
El procedimiento descrito en esta base, se llevará a cabo directamente por la Dirección
General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, cuando esta conociera o tuviera dudas sobre el incumplimiento de requisitos por parte de algún aspirante con anterioridad a la
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del nombramiento del
Tribunal Calificador.

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